REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 23 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-O-2008-000015
ASUNTO : WP01-O-2008-000015
ASUNTO: WK01-O-2008-000015
Vista la inhibición planteada por la Dra. RORAIMA MEDIDA GARCIA, Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de septiembre del 2008, en la cual expone:
“…revisada como ha sido la presente incidencia signada bajo el Nº WP01-O-2008-000015, contentiva de la acción de amparo interpuesta a favor del ciudadano EIVA ARUNAS, esta Juzgadora observa que existen elementos suficientes para considerarse incursa en una de las causales de inhibición obligatoria, tal y como lo establece el artículo 87 ejusdem, específicamente la contenida en el numeral 7º del artículo 86 ibidem, toda vez que en fecha 20/11/2007 este órgano Colegiado dictó sentencia en la que se: “…DECLARA SIN LUGAR, el recurso interpuesto por el abogado defensor RANDOLP MOLLEGAS, en representación del ciudadano EIVA ARUNAS…y CONFIRMA la sentencia publicada en fecha 26/06/2007, por el Juzgado Cuarto de Juicio Circunscripcional, mediante la cual CONDENO al ciudadano señalado ut supra, a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUASTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”, fallo firmado por quien suscribe la presente acta y, siendo que la acción de amparo constitucional se relacionada directamente con la citada causa, consideró que al emitir opinión en la providencia judicial antes señalada, genera indefectiblemente mi incompetencia subjetiva, conforme al criterio establecido en decisión Nº 1773 de fecha 10/10/2006, pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…razón que me obliga a separarme del conocimiento del presente asunto. Es todo”. De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se entrega la presente causa al Juez NORMA ELISA SANDOVAL…”
Ahora bien, esta Corte, a los fines de decidir sobre si es procedente la inhibición planteada, observa que:
El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es del siguiente tenor:
“Artículo 86, Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez” (Negrillas de la Corte).-
Del referido artículo, se desprende que la Dra. RORAIMA MEDIDA GARCIA, Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en esta misma fecha, se inhibe de seguir conociendo de la causa seguida en contra del ciudadano EIVA ARUNAS, en virtud que en fecha 20 de noviembre del 2007, dictó sentencia en la que declaró SIN LUGAR el recurso interpuesto por el defensor RANDOLP MOLLEGAS, en representación del ciudadano EIVA ARUNAS, y se confirmó la sentencia publicada en fecha 26/06/2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio Circunscripcional, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano señalado, a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y siendo que la acción de amparo constitucional se relacionada directamente con la citada causa, consideró la Juez Inhibida que al emitir opinión en la presente causa, generó su incompetencia subjetiva, conforme al criterio establecido en decisión Nº 1773 de fecha 10/10/2006, pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; razón que la obligó a separarme del conocimiento del presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
De lo anteriormente expuesto, se constata que la juez inhibida emitió opinión de fondo en la causa seguida EIVA ARUNAS, lo que impide conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la misma, por cuanto ello iría en detrimento de una sana critica correcta e imparcial administración de justicia, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. RORAIMA MEDIDA GARCIA, Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de septiembre del 2008, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. RORAIMA MEDIDA GARCIA, Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de septiembre del 2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
ASUNTO: WP01-O-2008-000015
NS/joi
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