REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 18 de septiembre de 2008
Años 198º y 149º
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Lorena Coromoto Rojas Hernández, debidamente asistida por el Dr. Antonio Puppio, y por cuanto su contenido requiere la revisión del cumplimiento de los lapsos procesales a partir del primer acto conciliatorio, en virtud de que en ella se sostiene que el expediente se remitió a este Tribunal antes del vencimiento del lapso de apelación, y que se le cercenó su derecho a interponer el recurso, se ordena oficiar al ciudadano Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, con el objeto de que remita a este despacho un cómputo de los días de despacho transcurridos en ese Tribunal desde el día 29/04/08, inclusive, fecha en que, según el acta que cursa al folio 35 del expediente, tuvo lugar el primer acto conciliatorio en el presente juicio, hasta el día 30/06/08, también inclusive, en que, según consta en autos, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio; desde esta última fecha, exclusive, hasta el día 07/07/08, inclusive, en que, según el escrito que cursa a los folios 64 al 66 del expediente, la demandada opuso la cuestión previa de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta; desde esta fecha, exclusive, hasta el día 14/07/08, inclusive, en que la parte actora presentó un escrito contradiciendo las cuestiones previas; a partir de esa fecha exclusive (en el evento que el escrito de contradicción de las cuestiones previas se hubiese presentado en tiempo hábil), que se sirva señalar en el cómputo, cuáles fueron los días del lapso de pruebas de la incidencia y el número de días que transcurrieron hasta el 11/08/08, inclusive, en que se dictó la decisión correspondiente; y desde ese día, exclusive (en el evento que se hubiese dictado en el día preciso señalado por la ley; es decir, sin necesidad de ordenar la notificación de las partes), que se sirva indicar cuáles fueron los días de despacho que de acuerdo con el artículo 487 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente fueron útiles para la interposición del recurso de apelación. Líbrese oficio.
EL JUEZ
IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ