REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 29 de septiembre de 2008
Años 198º y 149º

Han subido a este Tribunal, copias certificadas procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Juez en dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa contenida en el expediente distinguido con el Nº 7625 de la nomenclatura de archivos de ese Juzgado, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa."

En fecha 25 de los corrientes esta Alzada dio por recibido el expediente, y fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente para decidir.

Estando en la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

Se excluye del conocimiento del proceso la Dra. Mercedes Solórzano, porque considera que durante la Audiencia Oral de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta contra el proceso de partición de comunidad concubinaria que interpuso la ciudadana MARIBEL JOSEFINA ÁLVAREZ CADENAS en contra del ciudadano BRUNO DI ROCCO DI BASILIO, entró en el análisis subjetivo del caso y también considera que de alguna manera lo explanado en esa audiencia incide en su conocimiento del mérito de la presente acción como Juzgadora por cuanto se encuentra involucrado su criterio a su opinión en lo principal del pleito.

Para fundamentar su inhibición transcribió parte de la decisión pronunciada por este Juzgador en la decisión de otra inhibición de la misma juzgadora que fue declarada con lugar, planteada en un proceso en el que los litigantes son las mismas partes del que en este momento nos ocupa, y acompañó copia de la totalidad del expediente en el que ahora se excluye de conocer, en el que se evidencia que se trata de la demanda intentada por el ciudadano Bruno Di Rocco Di Basilio en contra la ciudadana Maribel Álvarez Cadenas, solicitando la nulidad de unos documentos que están siendo utilizados por la demandada como instrumentos fundamentales del proceso relacionado con la existencia o no de la comunidad concubinaria que entre ellos se litiga.

En el acta de la inhibición la juzgadora afirma que ya entró en el análisis subjetivo del caso concreto; que se encuentra involucrada su opinión en lo principal del pleito que en el presente caso se plantea porque contiene como instrumentos fundamentales, documentales que fueron valorados en el mencionado litigio.

En consecuencia, de una u otra manera se encuentra involucrada la opinión de la juzgadora que se inhibe respecto a lo principal de este caso, relativo a la demanda de nulidad de unos documentos que están siendo utilizados por la ciudadana Maribel Álvarez Cadenas como instrumentos fundamentales del proceso relacionado con la existencia o no de la comunidad concubinaria que entre ellos se litiga, que también se usaron en el de partición de comunidad concubinaria en el que ella emitió su parecer y, por tanto, es procedente la inhibición realizada.

Por virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, para continuar conociendo de la causa contenida en el expediente distinguido con el Nº 7692 de la nomenclatura de archivos de ese Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

Notifíquese lo conducente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.

No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2008
EL JUEZ,

Idelfonso Ifill Pino
LA SECRETARIA

Marysabel Bocaranda Martínez

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (12:47 p.m.)


Marysabel Bocaranda Martínez.
IIP/mbm