REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
198° y 149°

DEMANDANTE: ANTONIO VALERIANO VERA
DEMANDADO: JUAN COELLO
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
SÍNTESIS

Se inicia el presente Juicio mediante demanda interpuesta por la abogada ANA ALMEIDA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.52.447, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO VALERIANO VERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.119.550, en contra del ciudadano JUAN COELLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.201.482, por resolución de contrato, la cual previa distribución de causas ante el Tribunal distribuidor, le correspondió a esta Tribunal conocer de la presente demanda.
En fecha 12 de mayo de 2008, el Tribunal admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 15 de mayo de 2008, la abogada ANA ALMEIDA, en su carácter de autos consignó transacción celebrada con la parte demandada, ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, en fecha 29 de abril de 2008.

El Tribunal para proveer sobre la homologación peticionada observa:
II
SOBRE LA TRANSACCION

Establece el Artículo 1.713 del Código Civil:
“…La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
La transacción judicial, también llamada “procesal”, ha sido considerada como la Potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se haya pendiente de sentencia. Así, el Dr. José Luis Aguilar Gorrondona ha señalado que no son susceptible de Transacción sino los litigios disponibles por las partes, por lo tanto, no son susceptible de transacción: 1) Las acciones de estado con dos excepciones: a) son susceptibles de transacción las consecuencias pecuniarias de las mismas; y b) son susceptibles de transacción según parte de la doctrina, las acciones de estado intentadas por quien sólo tiene en ellas interés patrimonial, 2) La acción penal de carácter público; pero en cambio es susceptible de transacción la acción civil derivada del delito, con la advertencia de que la misma no impide el juicio penal por parte del Ministerio Público; 3) Las acciones sobre la titularidad de bienes o derechos inalienables si en la transacción se dispone de ellos; y 4) En el Derecho Fiscal y laboral existen grandes controversias sobre la posibilidad de transigir válidamente determinadas acciones.-
Por su parte, el Dr. OSWALDO PARILLI ARAUJO, en su libro sobre el contrato de transacción, sostiene que la transacción es un acto de derecho privado o privativo de las partes dentro del juicio, que configura un contrato como lo estipula el Código Civil en el Capítulo referente a las transacciones. En este contrato, las partes se otorgan recíprocas concesiones, las cuales deben variar desde la eliminación de la incertidumbre que dio origen al proceso hasta la renuncia al derecho de obtener una sentencia que dilucide el punto discutido.
En general habrá transacción cuando las partes de un proceso eviten el pronunciamiento del Juez de la causa, dando término al juicio que se ventila mediante concesiones que se otorgan mutuamente.-
Examinada la Transacción suscrita por las partes que integran la presente causa, ha constatado este Juzgador lo siguiente: 1) Que admitida la demanda en fecha 12 de mayo de 2008, hasta la fecha no se ha verificado la citación personal de la parte demandada, y por tanto no se ha trabado la litis en la presente causa; 2) Que examinado el escrito de transacción efectuado ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, en fecha 09 de abril de 2008, se observa que el demandado se dio por citado y renunció al lapso de comparecencia, sin comparecer ante el Tribunal, por lo que considera este sentenciador que en el presente caso no están llenos los extremos previstos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resultará forzoso para esta instancia negar la homologación de la transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente litigio. Así se declara.
III
DECISION
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del escrito de Transacción, suscrito por las profesionales del derecho WILDA ANAID CORDERO PÉREZ y ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 43.317 y 52.447 respectivamente, actuando en representación del ciudadano ANTONIO VALERIANO VERA y el ciudadano JUAN CARLOS COELLO, debidamente asistido por el profesional del derecho OSWALDO GRILLO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.689. Así se establece.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los ( ) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC,

Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha del día de hoy ( ) días del mes de Septiembre del 2008, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y seis de la mañana (10:46 a. m.).-
EL SECRETARIO ACC,

Abg. MERLY VILLARROEL













CEOF/MV/af.-
Exp. Nº. 11307