REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
197º y 149º
SOLICITANTE: ARCADIA DE JESÚS BOCOURT DE ROJAS
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 5631-08
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

I
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 14 de Enero de 2008, por la ciudadana ARCADIA DE JESÚS BOCOURT DE ROJAS, asistida por el profesional del derecho EVELIO MARTÍN GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.526, identificados en autos, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto en fecha 22 de enero del 2008.
En fecha 12 de Marzo de 2008, el Secretario Accidental de este Juzgado, ciudadano ELÍAS HERNÁNDEZ, dejó constancia de que la ciudadana, ARCADIA DE JESÚS BOCOURT DE ROJAS, consignó los recaudos correspondientes.
En fecha 14 de marzo de 2008, mediante auto se fijó oportunidad para evacuar los testigos en la presente solicitud.


II
MOTIVACIÓN
La ciudadana ARCADIA DE JESÚS BOCOURT DE ROJAS, solicitó que se le nombre a ella y a sus hijos únicos y universales herederos del ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS MILANO.
Consignó copia certificada de las Actas de Nacimiento de sus hijos, ciudadanos GISELA JOSEFINA y JOSÉ RAFAEL ROJAS BOCOURT, emanadas de la Oficina Principal de Registro del Distrito Capital; y de las ciudadanas MARIBEL DE JESÚS y OLGA MARÍA ROJAS BOCOURT, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira; Asimismo, consignó Acta de Matrimonio de esta y del de cujus, ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS MILANO emanada de la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital; Acta de Defunción del ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS MILANO, de fecha 17 de diciembre del año 2007, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como esposa la ciudadana ARCADIA DE JESÚS BOCOURT DE ROJAS y sus hijos MARIBEL DE JESÚS, GISELA JOSEFINA, JOSÉ RAFAEL y OLGA MARÍA ROJAS BOCOURT.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos GABRIELA JUANA MARACARA SOLARTE y PETTER RAFAEL PACHECO ROJAS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita la solicitante y sus hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana ARCADIA DE JESÚS BOCOURT DE ROJAS y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ARCADIA DE JESÚS BOCOURT DE ROJAS, y a sus hijos MARIBEL DE JESÚS, GISELA JOSEFINA, JOSÉ RAFAEL y OLGA MARÍA ROJAS BOCOURT la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS MILANO con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana MARÍA PEÑA DE BRAVO, Auxiliar de Secretaría de este Juzgado, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus interesada, previa certificación por secretaría y expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente de este Juzgado, quien junto con la Secretaría firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (19) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC.,

LA PERSONA AUTORIZADA MERLY VILLARROELL

ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 03:00 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (20) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC.,

MERLY VILLARROEL



CEOF/MV/ma