REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: HERACLIO JOSE NUÑEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.121.242.
APODERADA JUDICIAL: PASCUAL NAPOLETANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.568.
MOTIVO: DIVORCIO (FUNDAMENTADA EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL)
DECISIÓN: EXTINCIÓN
EXPEDIENTE: 11203
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio por solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada en fecha 25 de febrero de 2008, para su distribución, admitiendose la misma en fecha 04 de marzo de 2008.
En fecha 04 de julio de 2008, se repuso la causa al estado de proveer sobre la admisión de la misma.
En fecha 08 de julio de 2008, se admitió la solicitud, se ordenó la notificación de la Fiscal Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial y de la ciudadana MAIGUALIDA FRANCHIS BARRIOS DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.577.135, para que compareciera el segundo día de despacho siguiente a su notificación y manifestara lo que creyere procedente en relación a la solicitud.
En fecha 15 de julio de 2008, el alguacil accidental del Tribunal dejo constancia de la notificación de la ciudadana MAIGUALIDA FRANCHIS BARRIOS DE NUÑEZ.
En fecha 21 de julio de 2008, el alguacil accidental del Tribunal dejó constancia de la notificación de la Fiscal Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de julio compareció la ciudadana Raíza Sánchez Dávila en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público, y manifestó que por cuanto se observó que la ciudadana MAIGUALIDA FRANCHIS BARRIOS DE NUÑEZ, no compareció a la tercera audiencia, por lo que objetó que se debía declarar terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente.
II
MOTIVA
En materia de Divorcio de mutuo acuerdo, establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos se presenta a este juzgador, lo siguiente: mediante diligencia de fecha (04) de julio del 2008, el Tribunal repuso la causa al estado de proveer sobre la admisión de la demanda, admitiéndose la misma en fecha 08 de julio de 2008 y ordenó la notificación de la ciudadana MAIGUALIDA FRANCHIS BARRIOS DE NUÑEZ, y de la Representante del Ministerio Público; posteriormente el Alguacil Accidental de este Despacho, en fecha 15 de julio de 2008, dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana MAIGUALIDA FRANCHIS BARRIOS DE NUÑEZ, por lo que dicha ciudadana debía concurrir el segundo (2do) día de despacho siguiente, a manifestar lo que creyere procedente en relación a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, no compareciendo ni por sí ni a través de apoderado judicial alguno.
Ahora bien, se evidencia de los autos que en el caso de marras en la oportunidad fijada para la comparecencia de la ciudadana MAIGUALIDA FRANCHIS BARRIOS DE NUÑEZ, no compareció, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil resulta aplicable la sanción que dicha norma establece, esto es, la extinción del proceso y así lo determinará este Juzgador en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
III
DECISIÓN
En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, interpuesta por el ciudadano HERACLIO JOSE NUÑEZ ANDRADE, y en consecuencia se ordena el ARCHÍVO DEL EXPEDIENTE. Y Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los (23) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACC,
Abg. CARLOS ORTIZ FLORES
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.).
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MERLY VILLARROEL
COF/MV/nadiuska
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