REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
198° y 149°

EXPEDIENTE: 10075
SOLICITANTES JOAN MANUEL BOLÍVAR BARZOLA y LUISA ELENA RAMONCINI CONTRERAS
ABOGADO ASISTENTE RISIAN A. QUIROZ G.
MOTIVO SEPARACIÓN DE CUERPOS
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
DECISION DEFINITIVA


I
ANTECEDENTES

En fecha 09 de Agosto de 2007, los ciudadanos JOAN MANUEL BOLÍVAR BARZOLA y LUISA ELENA RAMONCINI CONTRERAS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.483.380 y V-14.227.867 respectivamente de este domicilio, asistidos por la abogada RISIAN A. QUIROZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.168, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, el Tribunal por auto de fecha 14 de agosto de 2007, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud. Igualmente




declararon que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y declararon que poseen un bien inmueble dentro de la comunidad conyugal.

En fecha 23 de septiembre de 2008, comparecen los ciudadanos JOAN MANUEL BOLÍVAR BARZOLA y LUISA ELENA RAMONCINI CONTRERAS, suficientemente identificados en autos, asistidos por la abogada RISIAN A. QUIROZ G., y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación.

Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:


II
MOTIVACIÓN

El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse los siguientes requisitos
1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro.




4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal
observa:
1°) Que desde el día 14 de agosto de 2007, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 23 de septiembre de 2008, fecha en que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de ambos cónyuges, tal como se desprende de la diligencia inserta al folio veinte (20) del presente expediente.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JOAN MANUEL BOLÍVAR BARZOLA y LUISA ELENA RAMONCINI CONTRERAS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.483.380 y V-14.227.863 respectivamente y de este domicilio, y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 20 de noviembre del 2002, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
En cuanto al bien inmueble obtenido en la comunidad conyugal, el Tribunal no hace pronunciamiento al respecto. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil siete (2008).

EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

LA SECRETARIA ACC.,


MERLY VILLARROEL

En la misma fecha de hoy, 26 de Septiembre de 2008, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:50 p.m.
LA SECRETARIA ACC.,


MERLY VILLARROEL


Exp. N° 10075
CEOF/MV/ma