REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
198º Y 149º

SOLICITUD 4825-07
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: LUISA CONSUELO SEQUERA VIUDA DE ALFONSO
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud de fecha 20 de Junio de 2007, por la ciudadana LUISA CONSUELO SEQUERA VIUDA DE ALFONSO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro. V-3.246.684, asistida por la Abogada SONIA MARÍA PRESILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.292, identificada en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 04 de julio de 2007 y se libró oficio a la Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas.-

En fecha 28 de Noviembre de 2007, se recibió respuesta emanada de la Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas, con oficio No. DCM-1236-2007, de fecha 25 de Julio del 2007, en la cual informó que el terreno objeto de consulta es propiedad del Municipio Vargas.-

En fecha 19 de febrero de 2008, en virtud del oficio No. 019-08, recibido en fecha 15 de enero de 2008, emanado de la Sindicatura Municipal, mediante el cual informan sobre la competencia del Alcalde y del Concejo Municipal para autorizar la evacuación de Títulos Supletorios sobre bienhechurías construidas en terrenos propiedad del Municipio, se ordenó librar oficios a dichos entes, a los efectos que manifestaran lo que consideraran pertinente en relación a la solicitud.

En fecha 22 de abril de 2008, la solicitante consignó Título Supletorio emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 18 de mayo de 1984.

II
MOTIVACIÓN
La ciudadana LUISA CONSUELO SEQUERA VIUDA DE ALFONSO, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición.

La ciudadana antes mencionada consignó a) Título Supletorio emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 18 de mayo de 1984, tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular a la solicitante.-

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos LUGO SILVA VICTOR ENRIQUE y MICHEL JESÚS OLIVO REYES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA CONSUELO SEQUERA VIUDA DE ALFONSO, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía veintiseis (26) de Septiembre de 2008 del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES LA SECRETARIA ACC,

ABG. MERLY VILLARROEL
LA PERSONA AUTORIZADA

ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, veintiseis (26) de Septiembre de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de treinta (30) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/ma

Sol Nº 4825-07