REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
198º Y 149º
SOLICITUD: 6149-08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARTHA OLGA GAIBOR CARRILLO
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO MORANTES
DECISION: INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 10 de junio de 2008, por la ciudadana MARTHA OLGA GAIBOR CARRILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro. V-17.145.899, debidamente asistida por el Abogado CARLOS ALBERTO MORANTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.016, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, evacuando los testigos en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil ocho (2008).-
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana MARTHA OLGA GAIBOR CARRILLO, solicitó le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, de las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifìca debidamente en su petición.
La ciudadana antes mencionada consignó copia simple de titulo supletorio de propiedad instruido ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 09 de enero de 1997, tal documento de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular la solicitante.-
Asimismo, consignó copia certificada del documento de compra venta autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Vargas, en fecha 12 de agosto de 1996, mediante el cual el ciudadano JOAO AGRELA DIONISIO, le dio en venta a la solictante las bienhechurías objeto de la presente solicitud.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ y DAYANA NATALI CASTAÑEDA ZAMBARNO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARTHA OLGA GAIBOR CARRILLO, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ARELIS FALCÓN, Asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-14.755.548, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía veintiseis (26) día del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES LA SECRETARIA ACC,
MERLY VILLARROEL
LA PERSONA AUTORIZADA
ARELIS FALCÓN
En la misma fecha de hoy, veintiseis (26) día del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:45 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( ) folios ùtiles.-
LA SECRETARIA ACC,
MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/af
Sol. Nº6149-08
|