REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

198º y 149º

SOLICITUD
6435-08
SOLICITANTE:
LINA DEL VALLE ROMERO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE
ARNOLDO ARIZA NARVAEZ

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

La ciudadana LINA DEL VALLE ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.575.050, actuando en representación de sus hijos ciudadanos VANESSA CAROLINA DEL VALLE BAUTE ROMERO, CARLA ANDREINA BAUTE ROMERO y CARLOS JOSE BAUTE ROMERO, en su carácter de coherederos del causante CARLOS JOSE BAUTE MATTIAUDA, debidamente asistidos por el Abogado ARNOLDO ARIZA NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.533, solicitaron al Tribunal se les declare a ella y a los ciudadanos VANESSA CAROLINA DEL VALLE BAUTE ROMERO, CARLA ANDREINA BAUTE ROMERO y CARLOS JOSE BAUTE ROMERO únicos y universales herederos del causante CARLOS JOSE BAUTE MATTIAUDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

Cumplidos los trámites de Distribución de Ley, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud, la cual fue recibida en esta Instancia, en fecha 29 de julio de 2008, dándosele entrada y anotándose en el libro respectivo en fecha, 01 de Agosto del 2008, para decidir éste tribunal observa:
II
MOTIVACIÓN

La ciudadana LINA DEL VALLE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.575.050, actuando en su carácter de concubina y los ciudadanos VANESSA CAROLINA DEL VALLE BAUTE ROMERO, CARLA ANDREINA BAUTE ROMERO y CARLOS JOSE BAUTE ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.325.181, V-20.561.037 y V-19.444.664 respectivamente, en su condición de hijos, del ciudadano CARLOS JOSE BAUTE MATTIAUDA, fallecido en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2004, en la Parroquia Catia La Mar, solicitaron se les declare Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS JOSE BAUTE MATTIAUDA.-

Los solicitantes consignaron los siguientes documentos 1) Justificativo de testigos, autenticado ante la Notaria Pública Tercera del Estado Vargas; 2) Actas de Nacimiento emanadas de la Primera Autoridad Civil de las Parroquias Catia La Mar, del Municipio Vargas del Estado Vargas y 3) Acta de Defunción emanada de la Jefatura Civil Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos VANESSA CAROLINA DEL VALLE BAUTE ROMERO, CARLA ANDREINA BAUTE ROMERO y CARLOS JOSE BAUTE ROMERO como herederos del ciudadano CARLOS JOSE BAUTE MATTIAUDA (fallecido).

Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos BREESKIN MIRLAY FIGUEROA MARIN y YURAIMA TERESA SALAZAR DE ROJAS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el fallecido. –

Asimismo se hace del conocimiento a la ciudadana LINA DEL VALLE ROMERO, que a los fines de obtener el reconocimiento del derecho que aduce tener, como concubina del de cujus, debe hacer uso de la vía ordinaria mediante la interposición de la correspondiente acción mero declarativa.-

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana LINA DEL VALLE ROMERO, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las solicitantes ciudadanos VANESSA CAROLINA DEL VALLE BAUTE ROMERO, CARLA ANDREINA BAUTE ROMERO y CARLOS JOSE BAUTE ROMERO, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano CARLOS JOSE BAUTE MATTIAUDA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (26) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

LA SECRETARIA ACC,


ABG. MERLY VILLARROEL

ASISTENTE AUTORIZADA

ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha de hoy, (26) días del mes Septiembre de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (20) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC,


ABG. MERLY VILLARROEL



Solicitud N° 6435-08

CEOF/MV/zayda