REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
198º Y 149º

SOLICITUD 6480-08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: IVÁN JOSÉ MUJICA MORENO
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud de fecha 05 de Agosto de 2008, por el ciudadano IVÁN JOSÉ MUJICA MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro. V-3.890.834, asistido por la Abogada LILIAN CEREZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.005, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 08 de Agosto de 2008.-
II
MOTIVACIÓN

El ciudadano IVÁN JOSÉ MUJICA MORENO solicitó le sea otorgado a él y a sus hermanos: MIRIAM DEL CARMEN MUJICA DE ROJAS, LENIN ALFONZO MUJICA MORENO, ANA YAMELYS MUJICA MORENO, EDGAR ANTONIO MUJICA MORENO, DAVID IGNACIO MUJICA MORENO, YAMILET SOCORRO MUJICA MORENO, YELITZA JOSEFINA MUJICA MORENO y BELKIS YORAIMA MUJICA DE MARTÍNEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.890.835, V-3.890.825, 5.578.767, V-6.481.032, V-6.496.515, V-9.995.970, V-9.996.028 y V-6.472.064; Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de sus fallecidos padres, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición.

El ciudadano antes mencionada consignó a) Documento de propiedad de la bienhechuría debidamente protocolizado ante la Oficina Sulbalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 31 de Octubre de 1975, anotado bajo el No. 26, folio 117, del protocolo primero, tomo 1; b) Planilla sucesoral No. 012407, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), de fecha 25 de julio de 2001; c) Solicitud de Unicos y Universales Herederos No. 5352-07, emanado de este Juzgado en fecha 07 de marzo del 2008; d) Poder especial otorgado a favor del solicitante por sus hermanos MIRIAM DEL CARMEN MUJICA DE ROJAS, LENIN ALFONZO MUJICA MORENO, ANA YAMELYS MUJICA MORENO, EDGAR ANTONIO MUJICA MORENO, DAVID IGNACIO MUJICA MORENO, YAMILET SOCORRO MUJICA MORENO, YELITZA JOSEFINA MUJICA MORENO debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, en fecha 18 de julio de 2008, quedando anotado bajo el No. 54, tomo 43; e) Poder especial otorgado a favor del solicitante por la ciudadana BELKIS YORAIMA MUJICA DE MARTÍNEZ autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo del Municipio CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, en fecha 29 de julio de 2008, anotado bajo el No. 86, tomo 69; tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular al solicitante.-

Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos OSWALDO ANTONIO REYES CASTILLO y FRANCISCO YGNACIO HERNÁNDEZ MORENO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante y a sus hermanos sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano IVÁN JOSÉ MUJICA MORENO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante y a sus hermanos: MIRIAM DEL CARMEN MUJICA DE ROJAS, LENIN ALFONZO MUJICA MORENO, ANA YAMELYS MUJICA MORENO, EDGAR ANTONIO MUJICA MORENO, DAVID IGNACIO MUJICA MORENO, YAMILET SOCORRO MUJICA MORENO, YELITZA JOSEFINA MUJICA MORENO, el derecho de propiedad concerniente a las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía veintiseis (26) de Septiembre de 2008 del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES LA SECRETARIA ACC,

ABG. MERLY VILLARROEL
LA PERSONA AUTORIZADA

ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, veintiseis (26) de Septiembre de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de sesenta y nueve (69) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/ma

Sol Nº 6480-08