REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTE ACTORA: ROOSEVELT JOSÉ SÁNCHEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.847.328.
APODERADO JUDICIAL: RAÚL ZAMORA HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.075.
PARTE DEMANDADA: LETICIA LEONIDES NÚÑEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.131.961.
MOTIVO: DIVORCIO
DECISIÓN: EXTINCIÓN
EXPEDIENTE: 11031
I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio por demanda de divorcio presentada en fecha 05 de Octubre de 2007, para su distribución.
En fecha 25 de octubre de 2007, se admitió la demanda, se ordenó emplazamiento de las partes y la notificación de la Fiscal Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial para que comparecieran al primer acto conciliatorio.
En fecha 11 de enero de 2008, compareció la parte actora y solicitó se librara comisión al Juez competente por territorio, por cuanto la demandada se encontraba domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
En fecha 17 de enero de 2008, el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber consignado boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial; y por auto de la misma fecha, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios de Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 26 de junio de 2008, se recibió comisión signada con el No. 14253, proveniente del Juzgado Cuarto de los Municipios de Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de la cual se evidencia que dicha citación no fue impulsada, según consta en diligencia consignada por el Alguacil de ese despacho en fecha 09 de junio de 2008, por cuanto hasta esta fecha no se apersonó en la sede del Tribunal la parte interesada para proveer los medios necesarios para lograr la citación.

A los efectos de decidir el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Asimismo, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

“La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y pueden declararse de oficio por el tribunal”.-

En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 17 de enero de 2008, el Tribunal libró comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios de Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que fuera practicada la citación de la parte demandada.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que ha transcurrido más de cinco (5) meses sin que la parte actora o su apoderado judicial haya realizado actuación alguna a los efectos de impulsar la práctica de la citación de la parte demandada. Y así se decide.-
En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (30) días del mes de septiembre del año Dos Mil Ocho (2008). A los 198 años de la Independencia y a los 149 años de La Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MERLY VILLARROEL

En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2: 20 de la tarde.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MERLY VILLARROEL