REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
198º y 149º
SOLICITANTES: HUMBERTO HIPOLITO SIERRA LOPEZ Y MARIA ANTONIETA CARDOZO DE FREITAS
Abg. ASISTENTE: FLORIMAR FERREIRA G.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 11434
DECISIÓN DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
En fecha 22 de julio del año dos mil ocho (2008), se recibió por distribución solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común, formulada por los Ciudadanos HUMBERTO HIPOLITO SIERRA LOPEZ Y MARIA ANTONIETA CARDOZO DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.998.420 y V-11.635.638 respectivamente, residenciados en la Urbanización La Páez Vereda Nº 4, casa Nº 413, Parroquia Catia la mar, Municipio Vargas, del Estado Vargas, debidamente asistidos por la profesional del derecho FLORIMAR FERREIRA G., abogada en libre ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81437.
Igualmente los cónyuges declararon en su solicitud: a) Que la celebración del acto del matrimonio se llevo acabo en fecha 12 de Diciembre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del Estado Vargas; b) Que de la unión matrimonial no procrearon hijos; c) Que de hecho han estado separados por mas de cinco (05) años; d) Que se dan todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia solicitan se proceda a disolver el vinculo conyugal que los une.
En fecha 01 de Agosto del año 2008, los ciudadanos antes identificados, consignaron 1) Fotocopia de las cédulas de identidad; 2) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio.
En fecha 27 de agosto de 2008, vista la solicitud de Divorcio formulada por los solicitantes, el tribunal admite la presente solicitud y pide que se le notifique mediante boleta a la Fiscal Quinta (5ta) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, para que comparezca ante el tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes.
En fecha 19 de septiembre de 2008, compareció la Fiscal 5to del Ministerio Público y manifiesta que dicho pedimento cumple con todos los requisitos establecidos en la ley, por lo que no tiene observaciones que realizar para su procedencia.
II
MOTIVACION
Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185”A” del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal concluye:
PRIMERO: De los autos se desprende que los ciudadanos: HUMBERTO HIPOLITO SIERRA LOPEZ Y MARIA ANTONIETA CARDOZO DE FREITAS , contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de diciembre del año 2001, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del Estado Vargas.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados por mas de cinco (05) años.
TERCERO: Que los cónyuges manifestaron que durante la unión conyugal no procrearon hijos.
CUARTO: De las actas del presente expediente se observa que notificada la Fiscal Quinta del Ministerio Público no se opuso, ni objetó la disolución del vínculo y manifiesta que dicho pedimento cumple con todos los requisitos establecidos en la ley.
QUINTO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos HUMBERTO HIPOLITO SIERRA LOPEZ Y MARIA ANTONIETA CARDOZO DE FREITAS. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos HUMBERTO HIPOLITO SIERRA LOPEZ Y MARIA ANTONIETA CARDOZO DE FREITAS, contraído el día 12 de diciembre del año 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio V argas, del Estado Vargas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los (30) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC.,
MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,
MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/H.Lorena
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