REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

198° y 149°

DEMANDANTE: MARIA FERNANDA GONCALVES GONNES
DEMANDADO: JOUSSELF MOJAWAD
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 9107
I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente juicio, mediante Daños y Perjuicios derivado de accidente de Transito, interpuesto por la ciudadana MARIA FERNANDA GONCALVES GONNES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.110.568, debidamente asistida por el profesional del derecho CARLOS AGUILERA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.886, en contra del ciudadano JOUSSELF MOJAWAD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.962.577, la cual fue recibida por este despacho en fecha 13 de abril de 2005, previa distribución de causas.-
Previa consignación de los recaudos, se admitió la demanda por auto de fecha (26) de abril del 2005, ordenándose la citación del demandado.
En fecha 24 de mayo de 2005, previa consignación de los fotostatos, el Tribunal ordeno librar compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 19 de julio de 2005, el alguacil del tribunal dejo constancia de la imposibilidad de citar al demandado.
En fecha 11 de agosto de 2005, previa solicitud de la parte actora, el tribunal acordó librar cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de mayo de 2005, el apoderado judicial de la parte actora consignó las publicaciones del cartel de citación efectuadas en los diarios “EL NACIONAL” y “LA VERDAD”.
En fecha 10 de agosto de 2005, el secretario del Tribunal dejo constancia de la fijación del cartel librado al demandado.
Mediante auto de fecha 23 de octubre de 2005, se designo a la ciudadana TRINA MEZA LING, como defensora judicial de la parte demandada, acordándose su notificación mediante boleta.
En fecha 12 de abril de 2005, el profesional del derecho CARLOS AGUILERA, mediante diligencia manifestó que desistía de la presente demanda, el Tribunal por decisión de fecha 16 de mayo de 2006, NO HOMOLOGO EL DESISTIMIENTO, por cuanto el poder otorgado a la apoderada le da la facultad para desistir, más no para disponer del objeto y del derecho al litigio.
En fecha 30 de septiembre de 2008, el Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES, Juez de este despacho se aboco al conocimiento de la presente causa.

A los efectos de decidir el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Asimismo, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

“La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y pueden declararse de oficio por el tribunal”.-

En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 28 de junio de 2006, la apoderada judicial de la parte actora consignó diligencia en la cual desistía del procedimiento”.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que ha transcurrido más de un (01) años, sin que la parte actora o su apoderado judicial haya realizado actuación alguna a los efectos de impulsar la continuación de la presente causa. Y así se decide.-
En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.-

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (30) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). A los 198 años de la Independencia y a los 149 años de La Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES LA SECRETARIA ACC,

Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:00 de la tarde.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/nadiuska