REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
198° y 149°
DEMANDANTE: VIVIAN CONCEPCION CHINEA WILLIAMS
DEMANDADO: JULIO ENRIQUE GRANADOS BOLIVAR
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 9114
I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente juicio, mediante Divorcio, interpuesto por la ciudadana VIVIAN CONCEPCION CHINEA WILLIAMS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.991.655, debidamente asistida por la profesional del derecho ADA LEÓN LANDAETA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.169, en contra de su conyugue ciudadano JULIO ENRIQUE GRANADOS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.901.322, la cual fue recibida por este despacho en fecha 20 de abril de 2005, previa distribución de causas.-
Se admitió la demanda por auto de fecha (29) de abril del 2005, emplazándose a las partes para su comparecencia a los actos conciliatorios, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y de la parte demandada.-
En fecha 21 de Junio de 2005, previa consignación de los fotostatos, el Tribunal ordeno librar compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 20 de julio de 2005, el Tribunal ordeno la entrega de la compulsa de citación a la parte solicitante, de conformidad con los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de septiembre de 2005, la profesional del derecho ADA LEON LANDAETA, consigno resultas de la citación en la cual se puede apreciar la imposibilidad de citar al demandado.
En fecha 25 de octubre de 2005, previa solicitud de la parte actora, el tribunal acordó librar cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Enero de 2006, la apoderada judicial de la parte actora consignó las publicaciones del cartel de citación efectuadas en los diarios “EL NACIONAL” y “EL PUERTO”.
En fecha 17 de abril de 2006, el secretario del Tribunal dejo constancia de la fijación del cartel librado al demandado.
Mediante auto de fecha 09 de mayo de 2006, se designo a la ciudadana MIGDALIA BAENA, como defensora judicial de la parte demandada, acordándose su notificación mediante boleta.
En fecha 23 de mayo de 2006, el alguacil del Tribunal dejo constancia de la notificación de la defensora judicial.
En fecha 24 de mayo de 2006, compareció la profesional del derecho MIGDALIA BAENA y acepto el cargo recaído en su contra, ordenándose su emplazamiento mediante auto de fecha 07 de junio de 2006.
En fecha 28 de junio de 2006 la profesional del derecho ADA LEON LANDAETA, mediante diligencia manifestó que desistía del presente procedimiento, el Tribunal por decisión de fecha 16 de mayo de 2006, NO HOMOLOGO EL DESISTIMIENTO, por cuanto el poder otorgado a la apoderada le da la facultad para desistir, más no para disponer del objeto y del derecho al litigio.
En fecha 30 de septiembre de 2008, el Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES, Juez de este despacho se aboco al conocimiento de la presente causa.
A los efectos de decidir el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Asimismo, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y pueden declararse de oficio por el tribunal”.-
En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 28 de junio de 2006, la apoderada judicial de la parte actora consignó diligencia en la cual desistía del procedimiento”.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que ha transcurrido más de dos (02) años, sin que la parte actora o su apoderado judicial haya realizado actuación alguna a los efectos de impulsar la continuación de la presente causa. Y así se decide.-
En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.-
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (30) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). A los 198 años de la Independencia y a los 149 años de La Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:45 de la tarde.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/nadiuska
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