REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
198° y 149°
DEMANDANTE:
ADELA YASMIRA MILLÁN ALBARRÁN
DEMANDADO: LUIS FELIPE BÁSALO MILLÁN
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE:
9673
I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente juicio, mediante demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES, interpuesta por la ciudadana ADELA YASMIRA MILLÁN ALBARRÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.889.572, asistida por los abogados MIRIAM ALEIDA UNCAL ZAMBRANA y JOSÉ RAFAEL CÓRDOVA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.674 y 38.077, respectivamente, en contra del ciudadano LUIS FELIPE BÁSALO MILLÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 3.609.877, la cual fue recibida por este despacho en fecha 25 de septiembre de 2006, previa distribución de causas.-
Se admitió la demanda por auto de fecha nueve (09) de octubre de 2006, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 19 de octubre de 2006, el Tribunal vista la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora ordenó librar la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 17 de abril de 2007, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de que habiéndose trasladado en tres oportunidades a la dirección indicada por la parte demandada, le fue imposible realizar dicha citación.
Por auto de fecha 30 de abril de 2007, se ordena la citación por cartel del demandado, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 05 de diciembre de 2007, la parte actora, a los fines de la citación del demandado, solicita el avocamiento del juez del Tribunal al conocimiento de la causa, a fin de practicar la citación y subsanar la existencia de un error en el apellido del demandado LUIS FELIPE BÁSALO MILLÁN, siendo lo correcto LUIS FELIPE BÁSALO PÉREZ.
En fecha 09 de enero de 2008, se admite la reforma de demandada y se emplaza al demandado, ciudadano LUIS FELIPE BÁSALO PÉREZ.
En fecha 15 de enero de 2008, la parte actora consignó diligencia solicitando la citación por carteles del demandado LUIS FELIPE BÁSALO PÉREZ, la cual fue negada por cuanto no había sido agotada la citación personal.
Mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2008, la parte actora solicita se libre compulsa de citación al demandado, la cual es acordada por auto de fecha 27 de febrero de 2008.
A los efectos de decidir el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”.
Y por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y pueden declararse de oficio por el tribunal”.-
En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha nueve (09) de enero de 2008, se admitió la reforma de demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; asimismo se observa que en fecha veintisiete (27) de febrero de 2008, el Tribunal vista la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora ordenó librar la compulsa de citación a la parte demandada.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que ha transcurrido más de cinco (05) meses sin que la parte actora o su apoderado judicial haya realizado actuación alguna a los efectos de impulsar la citación de la parte demandada. Y así se establece.-
En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (30) días del mes de septiembre del año Dos Mil Ocho (2008). A los 198 años de la Independencia y a los 149 años de La Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3: 20 de la tarde.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/ma
Exp. No. 9673
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