REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

198° y 149°

DEMANDANTE:
SONALY VIRGINIA ARMAS DE AGUIAR

DEMANDADO: JUAN ENRIQUE ARROYO OROPEZA
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE:
9709
I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente juicio, mediante demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES, interpuesta por la ciudadana SONALY VIRGINIA ARMAS DE AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.487.864, asistido por el abogado JOSÉ DE JESÚS HERRERA BOZZO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.048, en contra del ciudadano JUAN ENRIQUE ARROYO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 10.578.809, la cual fue recibida por este despacho en fecha 19 de octubre de 2006, previa distribución de causas.-
Se admitió la demanda por auto de fecha doce (12) de marzo del 2007, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 10 de abril de 2007, el Tribunal vista la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora ordenó librar la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 08 de agosto de 2007, el suscrito se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 04 de diciembre de 2007, el Tribunal ordenó abrir el correspondiente cuaderno de medidas.

A los efectos de decidir el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”.

Y por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y pueden declararse de oficio por el tribunal”.-

En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha doce (12) de marzo del 2007, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; asimismo se observa que en fecha 10 de abril de 2007, el Tribunal vista la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora ordenó librar la compulsa de citación a la parte demandada.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que han transcurrido más de un (01) año sin que la parte actora o su apoderado judicial haya realizado actuación alguna a los efectos de impulsar la citación de la parte demandada. Y así se establece.-
En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ( ) días del mes de septiembre del año Dos Mil Ocho (2008). A los 198 años de la Independencia y a los 149 años de La Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3: 20 de la tarde.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MERLY VILLARROEL













CEOF/MV/af
Exp. No. 9709