REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

198° y 149°

DEMANDANTE:
DAVID RAFAEL FLORES

DEMANDADO: NORA MARICELA REYES
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE:
9951
I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente juicio, mediante demanda por partición y liquidación de comunidad conyugal, interpuesta por el ciudadano DAVID RAFAEL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.562.014, asistido por el abogado FIDEL JOSÉ SUARSE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.103, en contra de la ciudadana NORA MARICELA REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 4.114.168, la cual fue recibida por este despacho en fecha 16 de mayo de 2007, previa distribución de causas.-
Se admitió la demanda por auto de fecha 17 de julio de 2007, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 14 de agosto de 2007, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación.
En fecha 16 de noviembre del 2007, el alguacil de este Tribunal consignó compulsa de citación de la demandada, por cuanto habiendo intentado practicar la citación en tres oportunidades, la misma le fue imposible.
En fecha 18 de diciembre de 2007, se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al Consejo Nacional Elector (CNE), a fin de que informaran sobre el último domicilio de la demandada y fuera posible la práctica de la citación.
En fecha 18 de marzo de 2008, se recibió oficio No. RIIE-1-0501-1057 emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, de fecha 13 de febrero de 2008, informando sobre el último domicilio de la ciudadana NORA MARICELA REYES FLORES.
En fecha 23 de abril de 2008, el apoderado judicial de la parte actora consignó diligencia pidiendo la devolución del documento original, poder especial a su nombre; y asimismo se recibió oficio No. DGIE-591-2008 emanado del Consejo Nacional Electoral de fecha 4 de marzo de 2008.
Por auto de fecha 28 de abril de 2008 se acordó la devolución de los originales solicitados, los cuales fueron retirados en fecha 22 de mayo de 2008.

A los efectos de decidir el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Asimismo, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

“La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y pueden declararse de oficio por el tribunal”.-

En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 18 de diciembre de 2007, se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al Consejo Nacional Elector (CNE), a fin de que informaran sobre el último domicilio de la demandada y fuera posible la práctica de la citación.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que ha transcurrido más de siete (7) meses sin que la parte actora o su apoderado judicial haya realizado actuación alguna a los efectos de impulsar la práctica de la citación de la parte demandada. Y así se decide.-
En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (30) días del mes de septiembre del año Dos Mil Ocho (2008). A los 198 años de la Independencia y a los 149 años de La Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MERLY VILLARROEL

En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3: 20 de la tarde.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MERLY VILLARROEL

CEOF/MV/ma
Exp. No. 9951