REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- Maiquetía, diecisiete (17) de septiembre de 2008.
198° y 149°.
Vista la anterior solicitud de Deslinde proveniente del Juzgado distribuidor de turno, presentado por el abogado MILTON REYES, Inpreabogado Nº 70.853, en su carácter de Defensor Público, con competencia en materia agraria del Estado Vargas, quien actúa en representación de la ciudadana MARIA DE LOS REYES HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 14.375.673, y los recaudos que la acompañan, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Asimismo, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- De conformidad con lo establecido en el artículo 722 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el emplazamiento de la parte demandada, en deslinde ciudadana VILMA MARIA JIMENEZ REPIZO, para que comparezca a la operación del deslinde del inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el número 28 y la casa sobre ella construida y un lote de terreno sin número aledaño a las parcelas 28 y 91, que forma parte de las tierras de la urbanización Granjas de Carayaca, jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Estado Vargas, la cual tendrá lugar a las 11:00 a.m., del quinto (5º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, previo el traslado y constitución del Tribunal en la dirección antes señalada, entendiéndose por citada para dicho acto la parte actora. Compúlsese por secretaria el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pié entréguese al alguacil del Tribunal para la práctica de la citación ordenada. Una vez que conste en autos la consignación de los fotostatos respectivos se librara la compulsa. De acuerdo a lo pautado en el artículo 723 ejusdem, el Tribunal se reserva la designación por auto separado del práctico que auxilie en el caso de la fijación de los puntos que determinen los linderos.
LA JUEZA

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA
ABG. YASMILA PAREDES


EXP. Nº 7715.
MS/YP/vicente.