REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- Maiquetía, diecinueve (19) de Septiembre de 2008.
198° y 149°.
Visto el anterior libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES, proveniente del Juzgado distribuidor de guarda, presentado por el abogado ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, Inpreabogado Nº 4190, en su carácter de apoderado judicial de la Junta de Condominio del Edificio RESIDENCIAS NEWPORT, y los recaudos que la acompañan, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Asimismo, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada, sociedad mercantil OFILUSA, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de noviembre de 1973, bajo el Nº 88, Tomo 114-A, en cualquiera de sus representantes legales, ciudadanas ANA MAZZEO de JOVER y/o VANESSA JOAQUINA FIGUEIRA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.114.204 y 17.531.241, quienes actúan como presidenta y vicepresidenta, respectivamente, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación ordenada, en las horas de despacho comprendidas desde las 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a fin que de contestación a la presente demanda. Compúlsese libelo de la demanda y con la orden de comparecencia remítase junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que practique la citación de la demandada. Una vez que conste en autos la consignación de los fotostatos respectivos se librara la compulsa y el despacho. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado en cuaderno de medidas.
LA JUEZ,


DRA. MERCEDES SOLORZANO.

LA SECRETARIA

ABG. YASMILA PAREDES
EXP. Nº 7738.
MS/YP/vicente.