REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N° 7287/07

SOLICITANTE: VICTOR ALI ECHARRI ACOSTA
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud la cual correspondió conocer a éste Juzgado por sorteo de distribución, presentada por el ciudadano VICTOR ALI ECHARRI ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.478.700, debidamente asistido por la abogada JENNETTE ROMERO DE V, Inscrita en el Inpreabogado Nº 82.230, mediante la cual solicita el PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el acta Nº 396, del folio 198 vto, de los libros de Registro Civil para Nacimiento, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año de 1.963, por adolecer del siguiente error: se asentó el apellido de su padre como: “ ECHARRI”, siendo lo cierto y verdadero “ECHARRY”.
Consigno: Partida de nacimiento de su padre, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas y su partida de nacimiento emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia la Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
En fecha 09 de Octubre de 2007, se admitió la solicitud, se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X) y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil se ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 07 de Noviembre de 2007, el Alguacil Accidental de éste Juzgado dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 2165, dirigido a la Oficina Nacional de Identificación.
En fecha 07 de Diciembre de 2007, el Alguacil Accidental de éste Juzgado dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público.
Consta al folio 20, comunicación emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, mediante el cual señalan los datos filiatorios del ciudadano VICTOR ALI ECHARRI ACOSTA
I I
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a ello, por lo cual hace las siguientes consideraciones:
La acción intentada está ajustada a derecho, según se evidencia de los documentos públicos acompañados, como lo son: La Partida de nacimiento de su padre, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas y la partida de Nacimiento la cual solicita se rectifique, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia la Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Como punto previo éste Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto el caso “Sub Judice” debe sustanciarse y decidirse en forma sumaria con los elementos de autos.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano VICTOR ALI ECHARRI ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.478.700, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia la Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Nacimiento la cual corre inserta bajo el acta Nº 396, folio 198 vto, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la referida Jefatura Civil de la Parroquia la Guaira, Municipio Vargas del Distrito Capital, durante el año de 1.963, previamente determinada, en el sentido de que en el lugar donde dice “ ECHARRI ” deberá decir “ECHARRY”.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester, para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2008.
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
Las copias certificadas y los oficios se librarán una vez conste en autos los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

MS/YP/yanira
Expediente Nº 7287