REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N°: 7527
PARTE ACTORA: YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, quien actúa en su carácter apoderada Judicial de la Junta Directiva Administradora de Condominio del Edificio RESIDENCIAS AGUJA AZUL NAIGUATA, constituida de Documento de Condominio registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Estado Vargas, en fecha 16 de octubre de 1.975, bajo el Nº 08, folio 33, Tomo 11, Protocolo Primero.
PARTE DEMANDADA: BORIS ANDRES GOLDSTEIN KOHN, titular de la cédula de identidad Nº 978.524.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
Previo sorteo de distribución, le correspondió conocer a éste Juzgado de la demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, quien actúa en su carácter apoderada Judicial de la Junta Directiva Administradora de Condominio del Edificio RESIDENCIAS AGUJA AZUL NAIGUATA, constituida de Documento de Condominio registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Estado Vargas, en fecha 16 de octubre de 1.975, bajo el Nº 08, folio 33, Tomo 11, Protocolo Primero contra BORIS ANDRES GOLDSTEIN KOHN, titular de la cédula de identidad Nº 978.524.
En fecha 07/04/2008, se admitió la demanda y se emplazo a la parte demandada para la contestación de la demanda.
En fecha 14 de abril de 2008, previa consignación de los fotostatos se libró la compulsa de citación.
En fecha 30/04/2008, la Alguacila de éste Despacho manifestó haberse trasladado a los fines de citar a la parte demandada, y dejó expresa constancia de que no pudo lograr citarlo.
En fecha 13/05/2008, la parte actora solicitó la citación de la parte demandada mediante cartel de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el Tribunal por auto de fecha 16/05/2008 ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a los fines de que informara el último domicilio y el movimiento migratorio del ciudadano BORIS ANDRES GOLDSTEIN KOHN.
En fecha 13/08/2008, compareció la Dra. YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y presentó diligencia mediante la cual desiste del Procedimiento.
El Tribunal para homologar el desistimiento observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala: ARTÍCULO 263: “.......En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria........”
Todo lo anterior evidencia que fue cumplido dicho artículo por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el mencionado Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento formulado por la Dra. YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en los términos expuestos. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del dos mil ocho (2008).
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MERCEDES SOLORZANO M LA .SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MSM/YP/ys.-
Exp: 7527.
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