REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N° 7614/08
SOLICITANTE: CARLOS ALFREDO DIAZ PEREIRA
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud la cual correspondió conocer a éste Juzgado por sorteo de distribución, presentada por el ciudadano CARLOS ALFREDO DIAZ PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.484.200, debidamente asistido por la abogada FEIZA TAUIL, Inscrita en el Inpreabogado Nº 36.011, mediante la cual solicita el PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el acta Nº 3437, del folio 227 vto, de los libros de Registro Civil para Nacimiento, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año de 1.964, por adolecer del siguiente error: se asentó el nombre de su madre como: “ APOLONIA”, siendo lo cierto y verdadero “EZEQUIELA”.
Consigno: Partida nacimiento, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia la Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, partida de nacimiento de su madre emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía,, Municipio Vargas del Estado Vargas, partida de matrimonio de sus padres, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas y partida de defunción de su madre emanada de la Dirección de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil 4to Circuito .
En fecha 26 de Junio de 2008, se admitió la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil se ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de Septiembre de 2008, el Alguacil Accidental de éste Juzgado dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público.
I I
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a ello, por lo cual hace las siguientes consideraciones:
La acción intentada está ajustada a derecho, según se evidencia de los documentos públicos acompañados, como lo son: Partida nacimiento emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia la Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, partida de nacimiento de su madre emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, partida de matrimonio de sus padres emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas y partida de defunción de su madre emanada de la Dirección de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil 4to Circuito .
Como punto previo éste Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto el caso “Sub Judice” debe sustanciarse y decidirse en forma sumaria con los elementos de autos.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano CARLOS ALFREDO DIAZ PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.484.200, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia la Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Nacimiento la cual corre inserta bajo el acta Nº 3437, folio 227 vto, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la referida Jefatura Civil de la Parroquia la Guaira, Municipio Vargas del Distrito Capital, durante el año de 1.964, previamente determinada, en el sentido de que en el lugar donde dice “ APOLONIA” deberá decir “EZEQUIELA”.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester, para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2008.
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA
IRIS FAJARDO
Las copias certificadas y los oficios se librarán una vez conste en autos los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA
IRIS FAJARDO
MS/IF/yanira
Expediente Nº 7614