REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N° 7733/08
SOLICITANTE: TEODORA VENANCIA GARCIA ABRANTE
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE SENTENCIA
Vista la solicitud la cual correspondió conocer a éste Juzgado por sorteo de distribución, presentada por la ciudadana TEODORA VENANCIA GARCIA ABRANTE, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.612.375, debidamente asistida por el abogado JOSE MARIA MENDOZA PEÑA, Inscrito en el Inpreabogado Nº 10.835, mediante la cual solicita el PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE SENTENCIA, dictada por éste Tribunal en fecha 08 de febrero de 1.993, en el expediente Nº 0719/93, toda vez que por error involuntario fue identificada en el escrito de solicitud del Divorcio como TEODORA VENANCIA GARCIA ABRANTES” siendo lo correcto “ TEODORA VENANCIA GARCIA ABRANTES”.
Consigno: Copia certificada de la sentencia de Divorcio, dictada por éste Tribunal en fecha 08 de febrero de 1.993, copia de su cédula de identidad, partida de nacimiento de su madre y su partida de nacimiento, emanadas de la jefatura Civil de la Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas del Estado Vargas.
En fecha 11 de Agosto de 2008, se admitió la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil se ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de Septiembre de 2008, el Alguacil Accidental de éste Juzgado dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público.
I I
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a ello, por lo cual hace las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
Ahora bien, la acción intentada está ajustada a derecho, según se evidencia de los documentos públicos acompañados, como lo son: Copia certificada de la sentencia de Divorcio, dictada por éste Tribunal en fecha 08 de febrero de 1.993 la cual solicita se rectifique, copia de su cédula de identidad, partida de nacimiento de su madre y su partida de nacimiento, emanadas de la jefatura Civil de la Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Siendo asi, considera quien aqui Juzga que de lo que se desprende de los documentales consignados se demuestra la veracidad de los hechos alegados, en consecuencia los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto el caso “Sub Judice” debe sustanciarse y decidirse en forma sumaria con los elementos de autos.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la citada norma declara CON LUGAR la Rectificación de la Sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 08 de febrero de 1.993, en el Expediente Nº 0719/03, y en consecuencia en la referida Sentencia en los lugares donde dice “ TEODORA VENANCIA GARCIA ABRANTES” lo correcto es “TEODORA VENANCIA GARCIA ABRANTE”.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester. Maiquetía, veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2008.
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA
IRIS FAJARDO
Las copias certificadas se librarán una vez conste en autos los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA
IRIS FAJARDO
MS/IF/yanira
Expediente Nº 7733
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