REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE Nº 6407
INTIMANTE: FRANCISCO ANTONIO RIVERO AGÜERO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.748.539, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.049, actuando en su propio nombre.
APODERADAS JUDICIALES DE LA INTIMANTE: DRA. HAYDEE LORENZO DE QUINTERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.599.
INTIMADA: SOCIEDAD MERCANTIL SUPERMERCADO LA RIVIERA C.A., de este domicilio con sede en la Urbanización caribe Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 103, tomo 53-A Pro, en fecha 14 de julio de 1981, modificados sus estatutos en fecha 26 de agosto de 1997, anotado bajo el Nº 15, Tomo 421- A-Sgdo. APODERADOS JUDICIALES DE LA INTIMADA: DRA. MORALBA GONZALEZ DE TELLECHEA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº12.852.
MOTIVO: PROCEDIMIENTO POR INTIMACION DE HONORARIOS (CUADERNO DE MEDIDAS)
Mediante auto dictado el 31 de mayo de 2007, este tribunal con motivo del procedimiento por INTIMACION DE HONORARIOS incoado por FRANCISCO ANTONIO RIVERO AGÜERO contra SOCIEDAD MERCANTIL SUPERMERCADO LA RIVIERA C.A., decretó medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte intimada hasta cubrir la suma de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 129.000.000,00), que comprende el doble de la suma demandada a pagar en sentencia de finitiva de fecha 03 de mayo de 2007, con advertencia que si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero se embargará la cantidad de SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIETOS MIL BOLIVARES (BS.64.500.000,00).
El 05/06/2007, la abogada MORALBA GONZALEZ DE TELLECHEA, en su carácter de apoderada de la parte intimada solicitó se fije el monto a constituir a satisfacción del tribunal y de la contraparte para suspender la medida decretada, lo que se acordó mediante auto de 07/06/2007 y se fijó como fianza el monto de de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES (Bs. 129.000.000,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar en la sentencia dictada el 03 de mayo del año 2007, y/o en su defecto la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.64.500.000,00),que comprende la suma liquida condenada a pagar en la señalada sentencia.
El 07/06/2007 fue presentada por la representación de la parte intimada fianza ofrecida.
En fecha 04 de julio de 2007, se aceptó la fianza constituida ofrecida por la parte intimada, por llenar la misma los extremos exigidos en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello se suspendió la Medida Preventiva de Embargo decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada, decretada el 31/05/2007.
El 11 de octubre de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante sentencia declara:
“SIN LUGAR la apelación que, por vía de adhesión, interpuso la parte demandante; PARCIALMENTE CON LUGAR , la apelación interpuesta por la parte demandada, Todo ello contra la sentencia dictada en fecha 03 de mayo del año actual, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, del tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO RIVERO AGÜERO, en contra de la sociedad mercantil SUPERMERCADO LA RIVIERA, C. A., suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo. En consecuencia declara;1) Improcedente la perención de la instancia solicitada por la parte intimada, 2) Por falta de la prueba del contrato verbal alegado por el demandante, en el que, según él, se pactó el pago de honorarios mensuales por concepto de asesorías, se declara SIN LUGAR la pretensión de cobro de honorarios profesionales por ese concepto, presuntamente prestadas a la demandada durante el período comprendido entre el mes de diciembre de 1991 hasta el mes de marzo de 2004. 3) prescritos los honorarios intimados por las demás actuaciones distintas a las asesorías referidas en el punto anterior. En fin, se declara SIN LUGAR la demanda y se condena a la parte actora al pago de las costas del juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 de Código de procedimiento Civil.”

El 12 de junio de 2008 la abogada MORALBA GONZALEZ DE TELLECHEA, en su carácter de apoderada de la parte intimada solicita se provea lo conducente al efecto del levantamiento de la medida y la devolución de la suma consignada.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 1.830 del Código Civil:

“La obligación del fiador se extingue por la extinción de la obligación principal y por las mismas causas que las demás obligaciones”

En el caso bajo análisis tenemos que la presente acción fue declarada SIN LUGAR por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en fecha 11 de octubre de 2007, por lo que habiéndose extinguido la obligación principal la cual derivó las consideraciones para decretar el embargo provisional de bienes, como consecuencia, quedó extinguida la exigencia de mantener vigente la caución o garantía suficiente exigida para suspender la medida de embargo preventivo decretada la cual fue y que fuera otorgada por la representación de la parte intimada, constituida por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.64.500.000,00). ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.830 del Código Civil declara;
1)EXTINGUIDA la obligación de fianza constituida ofrecida por la parte intimada,
2)Se levanta la medida preventiva de embargo decretada en fecha 31/05/2007 y suspendida en fecha 04/07/2007,
3)Se ordena entregar suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIETOS MIL BOLIVARES ( BS. 64.500.000,00), actualmente debido a la reconversión monetaria implementada por el gobierno nacional el primero (1) de enero de 2008, es (BS.F. 64.500,00), al SUPERMERCADO LA RIVIERA C. A. en la persona de su representante legal conforme se evidencia de poder que cursa a los folios 145, 146, 147 de la pieza Nº 1 del expediente. Líbrese el correspondiente cheque.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) de septiembre de 2008.AÑOS. 197º y 148º
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES

En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES

MS/Evelyn.
Expediente Nº 6407.-