REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º
Vistas las pruebas promovidas por la abogada ROSA FUENTES Inpreabogado Nº 18.329, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano NELSON WILSON y por el abogado MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 17.326, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES MAIQUETIA C.A, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, el Tribunal las admite salvo su apreciación o no en la definitiva. PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se fija las 10.00 a.m del tercer (3er) día despacho siguientes al de hoy, para que comparezca por ante éste Tribunal el ciudadano JUAN CARLOS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.334.667, a fin de que ratifique en su contenido y firma el Documento señalado en el Capitulo I del escrito de pruebas. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (CICPC) en la Subdelegación del Estado Vargas, a los fines de que informe lo requerido en el particular 1) y 2) del Capítulo I del escrito de pruebas. Se ordena oficiar a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que informe lo requerido en el particular 3) del Capitulo I del escrito de pruebas. Se ordena oficiar al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), a fin de que informe lo requerido en el particular 4) del Capítulo I del escrito de pruebas. En cuanto a la Inspección solicitada, el Tribunal fija las 10: a.m, del décimo (10º) día de despacho siguientes al de hoy, para llevar la practica de la misma.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLORZANO. LA SECRETARIA.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se libró los oficios ordenados.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES.
MS./YP./yanira.
Expediente Nº 6537.