JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintidós de Septiembre de Dos Mil Ocho.
198º y 149º
JUEZ INHIBIDA:
Abogada REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO:
INHIBICION, fundamentada en el artículo 82 numeral 15° del Código de Procedimiento Civil – Incidencia surgida en el juicio seguido por la ciudadana Zoraya D’ Lucas Rojas, contra el BANCO DE VENEZUELA C.A. (Banco Universal), por Cobro de Bolívares.
En fecha 17 de septiembre de 2008, se recibió en esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente N° 32.922, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por la ciudadana Zoraya D’ Lucas Rojas, contra el Banco de Venezuela C.A. (Banco Universal), por Cobro de Bolívares, con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 08 de agosto de 2008, por la Abogada Reina Mayleni Suárez Salas, Juez de ese Despacho, fundamentada en el artículo 82 numeral 15° del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha de recibido, 18-09-2008, el Tribunal le dio entrada y en curso de ley correspondiente.
Al efecto se pasan a relacionar las presentes actuaciones en copias fotostáticas certificadas que fueron traídas a esta superioridad a los fines de conocer la inhibición formulada:
Auto de admisión de la demanda de fecha 24-10-2007, en la que la a quo emplazó a las partes, para que comparecieran por ante ese Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente después de citado, a cualquier hora de las indicadas, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Auto de fecha 07-02-2008, en la que la a quo admitió las pruebas promovidas por los abogados Jorge Antonio Castellanos Galvis y Carlos Emilio Castellanos Carreño, apoderados del Banco de Venezuela, C.A., Banco Universal, Grupo Santander, parte demandada e intimó a la demandante Zoraya D’ Lucas Rojas.
A los folios 5 y 6, corre inserto escrito presentado en fecha 07-08-2008 ante ese Tribunal, por la abogada Gladys Marleny García de Odreman, apoderada de la ciudadana Zoraya D’ Lucas Rojas, mediante la cual solicitó se inhibiera de continuar conociendo la presente causa, de fundamento en lo previsto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Del folio 7 al 21, corre inserta decisión dictada por esta Superioridad, en fecha 19-06-2008, en la que se declaró: 1) sin lugar la apelación interpuesta el 12-02-2008 por la abogada apoderada de la parte demandante, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07-02-2008; 2) confirmó el auto de fecha 07-02-2008; 3) condenó en costas del recurso de apelación ejercido por haber sido confirmado el auto apelado. Quedó así confirmado el auto apelado.
Al folio 22 y 23, corre inserta acta de inhibición planteada en fecha 08-08-2008, por la ciudadana Reina Mayleni Suárez Salas, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la que manifiesta que en fecha 07-08-2008 la abogada Gladys Marleny García de Odreman, apoderada de la ciudadana Zoraya D’ Lucas Rojas, señaló que adelantó opinión sobre lo principal del pleito al admitir la prueba de exhibición de documentos promovida por los apoderados de la parte demandada y por cuanto afirma que soslayó algunos hechos fundamentales que estaban más que evidenciados en las actas procesales, señaló que siendo el alegato fundamental de la demandante que los depósitos hechos en su cuenta corriente los realizaron en dinero efectivo y que el argumento de defensa del demandado era que los depósitos se hicieron en cheques, no era posible evacuar una prueba de exhibición de los cheques sin que se tocara el fondo del asunto controvertido, pues al ordenarse la evacuación de la misma se estaría aceptando anticipadamente la tesis de la demandada, que los bancos al devolver los cheques que habían resultado inconformes, dejan constancia de ello, por lo que para que el Banco hubiera podido solicitar la exhibición de los supuestos cheques, ha debido presentar el documento en el cual constaba que le devolvió los cheques, para que pudiera proceder la prueba de exhibición, debiendo acompañarse una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conociera el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituyera por lo menos presunción grave de que el instrumento se hallara en poder de su adversario, por lo que la parte demandante señalaba que adelantó opinión sobre el fondo del asunto, aunado el hecho real y cierto que tales aseveraciones en su contra también se las hizo saber la parte demandante en su despacho en forma verbal, cuando en alta y viva voz le señaló que estaba parcializada con su contraparte y que definitivamente no confiaban en su decisión; dice la Juez que se inhibe que debe señalar que aún cuando consideró que no adelantó opinión al realizar tal pronunciamiento sobre la prueba, menos aún cuando la decisión fue confirmada por esta superioridad en fecha 19-06-2008, la situación la predisponía a continuar conociendo la presente causa.
Al folio 24, corre inserto auto de fecha 13-08-2008, por el que el a quo acordó remitir las actuaciones correspondientes a la inhibición al Juzgado Superior Distribuidor.
Estando para decidir la presente incidencia este Juzgador observa:
Las presentes actuaciones suben a esta superioridad con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 08-08-2008, por la abogada Reina Mayleni Suárez Salas, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en el artículo 82, numeral 15º del Código de Procedimiento Civil.
Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15º.- Por haber el recusados manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Ahora bien, la inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de la causa.
Rengel Romberg A., en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.
Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas” señalo lo siguiente:
“Llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendida en una de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, en medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo a hecho, no obstante de estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación
Del análisis realizado a las actas que constan en el expediente, quien aquí juzga observa que la funcionaria se inhibía por cuanto el 07-08-2008 la abogada Zoraya D’ Lucas Rojas, le señaló que había adelantado su opinión sobre lo principal del pleito al admitir la prueba de exhibición de documentos promovidas por los apoderados de la parte demandada, agregando que soslayó algunos hechos fundamentales que estaban evidenciados en las actas procesales, por cuanto el argumento de defensa del demandado era que los depósitos se hicieron en cheques, y no era posible evacuar una prueba de exhibición de cheques sin que se tocara el fondo el asunto controvertido, y por cuanto la parte demandante señaló que había adelantando opinión sobre el fondo del asunto, aunado al hecho que tales aseveraciones en su contra se las hizo saber la parte demandante en su despacho en forma verbal, en alta y viva voz, señalando que estaba parcializada con su contraparte y no confiaba en su decisión. Ante lo que se le endilgó, la Juez que se inhibe considera que no adelantó opinión aunque expresamente declara que su ánimo se encuentra predispuesto para continuar conociendo la causa, circunstancia determinante por ser una manifestación que emana de la propia Juez y que deja traslucir su incompetencia subjetiva para la resolución del asunto por lo que al sopesar lo que señala la parte demandante en la causa principal en contra de la Juez con lo declarado por esta última acerca de su estado de ánimo para resolver la causa, lo que corresponde es declarar con lugar la inhibición propuesta en aras de salvaguardar la prevalencia de la justicia, el equilibrio y la igualdad procesal. Así se decide
En mérito de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición planteada por la abogada Reina Mayleni Suárez Salas, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la causa que cursa ante el referido Tribunal signado bajo el Nº 32.922, juicio seguido por la ciudadana Zoraya D’ Lucas Rojas, contra el Banco de Venezuela, C.A., (Banco Universal), por Cobro de Bolívares.
Remítase con oficio copia certificada de la decisión a la Juez inhibida y a los demás jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y al Juzgado de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
El Juez Titular,
Abg. Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria Temporal,
Abg. Blanca Rosa González Guerrero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:15 a.m., se remitieron copias certificadas con oficios Nos. ____, ____, ____, ____ y ____ a los Juzgado 1º, 2º, 3º, 4º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 08-3177
Maritza.
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