REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ DIRIMENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO


IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado NELIDA IRIS MORA CUEVAS, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 4, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION


Por acta de fecha 15 de julio de 2008, la abogada NELIDA IRIS MORA CUEVAS, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer de la causa Nº 4E-3207/08, seguida al penado AVELINO DEL CARMEN CHACON ROSALES, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“Me INHIBO de conocer en la presente causa signada con el Nº 4E-3207/08 (10C-4825/07), seguida al penado AVELINO DEL CARMEN CHACON ROSALES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y ARMA BLANCA, la cual fue distribuida por la Oficina de Alguacilazgo, en virtud de haber emitido opinión en la causa al haber conocido de ella como Juez Décima de Control de este Circuito Judicial Penal durante la fase preparatoria del proceso, y haber dictado decisión en audiencia de Flagrancia, celebrada en fecha 02 de Abril de 2007, en la cual acordé imponer medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. Por tanto, se acredita que me encuentro incursa en la causal de inhibición contemplada en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”.


Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 30 de julio de 2008 y se designó ponente al Juez GERSON ALEXANDER NIÑO.

Por acta de fecha 04 de agosto de 2008, la abogada NELIDA IRIS MORA CUEVAS, con el carácter de Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones, se inhibió del conocimiento de la presente causa, por considerarse incursa en uno de los supuestos establecidos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; inhibición que fue declarada con lugar en fecha 08 del mismo mes y año y se acordó convocar al Juez suplente respectivo.

Ahora bien, por auto de fecha 19 de septiembre de 2008, habiéndose reincorporado a sus labores, luego del disfrute de sus vacaciones anuales el abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, se acordó reasignarle la presente causa nuevamente al Juez GERSON ALEXANDER NIÑO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.


En vista de lo planteado por la abogada NELIDA IRIS MORA CUEVAS, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, es evidente que al dictar decisión cuando se desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10, de este Circuito Judicial Pena en la causa 10C-4825/07, en la que calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado (ahora penado) AVELINO DEL CARMEN CHACON ROSALES y decretó la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad del mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES Y OCULTAMIENTO DE ARMAS BLANCAS y haberse inhibido del conocimiento de la misma como Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 4, del mismo Circuito, su actuación se encuentra enmarcada en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es emitir opinión en la causa con conocimiento de ella. De manera que dicha circunstancia afectaría la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar justicia con la debida objetividad. En consecuencia, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente y Presidente de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada NELIDA IRIS MORA CUEVAS, con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 4, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la causa penal Nº 4E-3207/08.
2. Se acuerda que la acusa sea pasada a otro Juez de Ejecución de la misma categoría a los fines de la ejecución de la pena correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los _______ ( ) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Los Jueces de la Corte,



GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente-ponente


IKER Y. ZAMBRANO CONTRERAS ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez Juez



MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario




Inh-3589/GAN/mq