REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
Juez Ponente: Iker Yaneifer Zambrano Contreras
IDENTIFICACIÓN DE LA JUEZA INHIBIDA
Abogada Nélida Iris Mora Cuevas, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Mediante acta de fecha 15 de julio de 2008, la abogada Nélida Iris Mora Cuevas, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal virtud expuso lo siguiente:
“Me INHIBO de conocer en la presente causa 4E-2837-07 (10C-4714-07), seguida a la penada ORIS NANCY VILLAMIZAR COLMENARES, por la comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, la cual fue distribuida por la Oficina del Alguacilazgo, en virtud de haber emitido opinión en la causa al haber conocido de ella como Juez Décima de Control de este Circuito Judicial Penal durante la fase intermedia del proceso, y haber dictado decisión en audiencia preliminar fijada para el día 17 de Abril de 2007, en la cual se decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por incomparecencia de la penada a la celebración de la audiencia preliminar. En fecha 17 de mayo de 2007, se celebro (sic) audiencia de conformidad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 17/04/2007. En fecha 07 de agosto de 2007, se celebró audiencia preliminar en la cual se condenó a la penada a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS. Por tanto, se acredita que me encuentro incursa en la causal de inhibición contemplada en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 30 de julio de 2008, designándose ponente al Juez Iker Yaneifer Zambrano Contreras.
Mediante acta de fecha 06 de agosto de 2008, la Juez Nélida Iris Mora Cuevas, en su condición de Juez suplente quien se encontraba en sustitución del abogado Eliseo José Padrón Hidalgo, se inhibió de conocer la presente causa, en virtud de haber emitido pronunciamiento cuando se encontraba desempeñando funciones como Juez de Control N° 10, de este Circuito Judicial Penal; inhibición que fue declarada con lugar en fecha 13 de agosto de 2008.
Posteriormente, en fecha 19 de septiembre de 2008, se acordó la reasignación de la presente causa al Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo, en virtud de la reincorporación a sus labores del abogado Eliseo José Padrón Hidalgo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Corte estima necesario destacar algunas consideraciones de la Doctrina y Jurisprudencia Venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada. En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:
“Que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir.”
Por otra parte, el maestro Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:
“La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.”
En relación con la inhibición propuesta, observa esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”; supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, por constituir una causa que a criterio de la funcionaria afecta su imparcialidad.
Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que efectivamente la funcionaria inhibida conoció de la causa como Jueza de Primera Instancia en Función de Control N° 10, de este Circuito Judicial Penal, en virtud que en fecha 17 de abril de 2007, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de la imputada Oris Nancy Villamizar Colmenares; posteriormente, en audiencia especial celebrada en fecha 17 de mayo de 2008, dictó decisión en la cual sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en fecha 17 de abril de 2008, otorgándole una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, a la ciudadana Oris Nancy Villamizar Colmenares; en audiencia preliminar celebrada el 07 de agosto de 2007, entre otros pronunciamientos, admitió la acusación presentada en contra de la imputada Oris Nancy Villamizar Colmenares, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró culpable a la ciudadana Oris Nancy Villamizar Colmenares, condenándola a cumplir la pena de tres (03) meses de prisión, por la comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal y la exoneró del pago de las costas del proceso, conforme el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal; pronunciamientos jurisdiccionales que materializan la causal alegada, haciendo procesalmente viable la inhibición planteada y así formalmente debe exponerse.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición de la abogada Nélida Iris Mora Cuevas, en su condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 04, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en los supuestos de hecho previstos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena que la causa sea pasada a otro juez de ejecución de igual categoría.
Publíquese, regístrese, bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones,
GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente
IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS ELISEO JOSE PADRON H.
Juez Ponente Juez Provisorio
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
1-Aa-3590-2008/IYZC/ecsr.
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