REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


Juez Ponente: Eliseo José Padrón Hidalgo

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO

NÉMESIS MINERVA JAIMES GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.027.778, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacida en fecha 08-04-1981, de 26 años de edad, residenciada en La Popa, el Mirador, vereda 6F-220, San Cristóbal, estado Táchira.

DEFENSA

Abogada Doris Escalante, Defensora Pública Penal.

FISCAL ACTUANTE

Abogada ANA GAMBOA, Fiscal Duodécima del Ministerio Público en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Ana Gamboa, Fiscal Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contra la decisión dictada el día 24 de abril de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual concedió el destino a régimen abierto a la penada NÉMESIS MINERVA JAIMES GARCÍA.

Recibida la causa en esta alzada, se le dio entrada el 08 de agosto de 2008, designándose ponente a la abogada Nélida iris Mora cuevas, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto conforme a lo establecido en los artículos 447 numeral 5 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte lo estimó admisible en fecha 14 de Agosto de 2008, de conformidad con el artículo 450 eiusdem.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DE LA APELACION

En fecha 24 de abril de 2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual concedió el destino a régimen abierto a la ciudadana NÉMESIS MINERVA JAIMES GARCÍA, lo cual hizo en los siguientes términos:


“(Omissis)

El artículo 493 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece las limitaciones respecto a la oportunidad en que el penado podrá optar a ser beneficiario de los beneficios propios de la fase de ejecución de la pena. Dicha disposición establece en concreto que para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, deberán haber estado privados de su libertad, por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta los penados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público, excepto, en este último caso cuando el delito no exceda de tres años en su límite superior. Igualmente este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha ocho (08) de abril de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual ordena de manera vinculante la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal:

Al respecto este Tribunal observa:

Consta en autos que la penada NÉMESIS MINERVA JAIMES GARCÍA, registra un antecedente penal “Según Sentencia del Tribunal Segundo de Juicio (Mixto) del Circuito Judicial Penal el Estado Táchira de fecha 12-03-2007, fue condenada a prisión por el lapso de Tres (03) años, Seis (06) meses como autora responsable de los delitos de Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y tiene apoyo familiar ofrecido por su madre la ciudadana CARMEN CELINA GARCÍA DE JAIMES

Existe un informe evaluativo que contiene pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende; evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, teniendo en cuenta el hecho por el cual la penada NÉMESIS MINERVA JAIMES GARCÍA, fue condenada, que lo procedente es otorgarle el destino a establecimiento abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 13 de diciembre de 2007, el 02 de febrero de 2008, cumplió una tercera parte de la pena impuesta e igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A REGIMEN ABIERTO a la penada NÉMESIS MINERVA JAIMES GARCÍA, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

(Omissis)”


Por su parte, la abogada Ana Gamboa, con el carácter de Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público en Funciones de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, interpuso recurso de apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 numeral 5 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“(Omissis)

Revisado como ha sido el cómputo de la pena inserto en la causa, se puede apreciar que la penada NÉMESIS MINERVA JAIMES GARCÍA fue detenida en primer lugar en fecha 05-10-03, y posteriormente en fecha 29-08-06, siendo la pena definitiva, luego de la acumulación respectiva de: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de: PORTE (sic) ILICITO (sic) DE (sic) ARMA (sic), POSESIÓN (sic) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (sic) Y (sic) DISTRIBUCIÓN (sic) ILICTA (sic) AGRAVADA (sic) DE (sic) SUSTANCIAS (sic) ESTUPEFACIENTES (sic) Y (sic) PSICOTROPICAS (sic), previsto y sancionados en los artículos 278 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas respectivamente, lleva cumplido de la misma el lapso de DOS (sic) (02) AÑOS (sic), UN (sic) (01) MES (sic) Y (sic) VEINTISIETE (sic) (27) DIAS (sic), para el día de hoy 24-04-2008 (fecha de la decisión).

PRIMERO: Que el penado no haya tenido en los últimos diez (10) años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriormente a la fecha a la que se solicita el beneficio.
Así tenemos que, si bien es cierto que consta en autos certificado de antecedentes penales de la ciudadana NÉMESIS MINERVA JAIMES GARCÍA, expedido por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en el cual se evidencia que no tiene antecedentes. También es cierto que en autos se encuentra plenamente demostrado que fue condenado por: 1.- El Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena de TRES (sic) (03) (sic) AÑOS (sic), SEIS (sic) (06) MESES (sic),por los delitos de PORTE (sic) ILICITO (sic) DE (sic) ARMA (sic) Y (sic) POSESIÓN (sic) DE (sic) SUSTANCIAS (sic) ESTUPEFACIENTES (sic) Y (sic) PSOCTROPICAS (sic), previstos y sancionados en los artículos 278 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y 2.- El Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a cumplir la pena de CUATRO (sic) (04) AÑOS (sic) DE (sic) PRISION (sic) por el delito de DISTRIBUCIÓN (sic) ILÍCITA (sic) AGRAVADA (sic) DE (sic) SUSTANCIAS (sic) ESTUPEFACIENTES (sic) Y (sic) PSICOTROPICAS (sic), previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico (sic) Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Sentencias definitivamente firmes que se encuentran agregadas en su causa. Y corre inserta decisión en la cual el Tribunal en fecha 02 de Julio de 2007, efectúa acumulación de penas E4 (sic)-3034 y E4 (sic)-3070, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la pena definitiva, luego de la acumulación respectiva de CINCO (sic) (05) AÑOS (sic), NUEVE (sic) (09) MESES (sic) DE (sic) PRISIÓN (sic).
Ahora bien, en relación a la reincidencia resulta ilógico y contradictorio que el juzgador a pesar de la existencia y reconocimiento de la misma de igual índole (reincidencia especifica) desestime y no reconozca sin argumentos estas circunstancias.
En conclusión este requisito no se cumple, en virtud de que los antecedentes penales no se encuentran agregados a la presente causa y peor aún con dos sentencias condenatorias por delitos de la misma índole.
Si revisamos detenidamente, podemos observar que estamos en presencia de una (sic) individuo que cometió dos delitos, dos hechos diferentes de modo, tiempo y lugar, del cual se desprenden dos sentencias condenatorias totalmente diferentes, tal y como han sido reincidencia de la ciudadana NÉMESIS MINERVA JAIMES GARCÍA. Por lo cual el beneficio solicitado NO (sic) DEBIO (sic) SER (sic) ACORDADO (sic). (Mayúscula y subrayado propio).
SEGUNDO: Que (sic) no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena (sic);
Requisito éste que se cumple (sic).
TERCERO: Que (sic) exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un Psiquiatra (sic) Forense (sic) o un médico psiquiatra integrado por menos de tres profesionales quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, asimismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de la carrera de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto pueden ser igualmente designados.
A tal efecto riela informe evaluativo, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Táchira N° 3, mediante el cual emitió opinión FAVORABLE (sic) (NEGRITAS (sic) Y (sic) SUBRAYADO (sic) PROPIO (sic)) para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO (sic) A (sic) ESTABLEMCIMIENTO (sic) ABIERTO (sic) O (sic) REGIMEN (sic) ABIETO (sic).
CUARTO: Que (sic) no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
No consta que le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

CAPITULO IV

PERITORIO

Ante estas circunstancias considera esta representación fiscal que en el presente caso es improcedente otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO (sic) A (sic) ESTABLECIMIENTO (sic) ABIERTO (sic) O (sic) REGIMEN (sic) ABIERTO (sic), a favor de la penada NEMESIS (sic) MINERVA JAIMES GARCIA (sic), concedida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Uno, en la cual fue condenada a la pena de CINCO (sic) (05) AÑOS (sic), NUEVE (sic) (09) MESES (sic) DE (sic) PRISION, por la comisión de los delitos de POTE (sic) ILICITO (sic) DE (sic) ARMA (sic), POSESIÓN (sic) DE (sic) SUSTANCIAS (sic) ESTUPEFACIENTES (sic) Y (sic) PSICOTROPICAS (sic) previsto y sancionado en los artículos 278 del Código Penal y 34, 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas respectivamente, toda vez que no se cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que indica cuales son los autos que pueden ser apelables, previendo la norma que: “…son recurribles ante la Corte de Apelaciones, las siguientes decisiones:…5. las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables (sic) por este Código…”considera esta Representación Fiscal que al concederse otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO (sic) A (sic) ESTABLECIMIENTO (sic) ABIERTO O (sic) REGIMEN (sic) ABIERTO (sic), sin cumplir los requisitos de ley establecidos, se esta causando un gravamen irreparable a la sociedad, en virtud del no cumplimiento de la Legalidad (sic) previamente impuesta por los órganos legítimamente constituidos.

(Omissis)”


En fecha 29 de julio de 2008, la abogada Doris Esperanza Escalante Moreno, defensora de la penada NÉMESIS MINERVA JAIMES GARCÍA, contesto recurso de apelación, arguyendo lo siguiente:

“(Omissis)

En fecha 24 de abril de 2008, El (sic) Juez (sic) Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, otorgo (sic) Beneficio (sic) de Régimen (sic) Abierto (sic) para mi defendida NEMESIS (sic) MINERVA JAIMES GARCIA (sic) fundamentándose su decisión en el artículo 500 del Código Orgánico procesal penal.

Omissis

Manifiesta la representante del Ministerio Publico (sic), en su escrito de Apelación que “Ahora bien, en relación a la reincidencia resulta ilógico y contradictorio que el juzgador a pesar de la existencia y reconocimiento de la misma de igual índole (reincidencia especifica) desestime y no reconozca sin argumentos estas circunstancias”.

Omissis

Al efecto mi defendida, fue condenada primero por el delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes (sic) cometido en fecha 29 de Agosto de 2006, y la condena por este hecho se produjo el 17 de enero de 2007 y condenada posteriormente el 26 de Marzo de 2007 por el delito de Posesión cometido el 05 de Octubre de 2003. Por lo tanto no le es aplicable la reincidencia, en efecto después del 17 de Enero de 2007, que fue realmente la condena a que se refiere el artículo 100 del Código Penal, mi defendida no ha cometido ningún hecho delictivo.
Honorables magistrados para la aplicación de la reincidencia, es necesario contextualizar en el tiempo en que se verificaron los hechos delictivos, y sus respectiva condenas para establecer si hubo o no reincidencia. En el presente caso, mi defendida fue condenada primero por el segundo hecho cometido, y luego condenada por el primer hecho delictivo, como ya se hizo referencia.
Mi defendida evidentemente responsable de 2 conductas sancionadas penalmente, que hubieran sido materia de un solo juicio, las mismas no fueron acumuladas en la fase de proceso, atribuible esta circunstancia, o perjuicio solo (sic) a nuestro sistema judicial.
Es en base al fundamento de Derecho (sic) anterior que esta defensa, considera que la sentencia proferida el 24 de abril de 2008 por el Juez primero se ajusta a lo preceptuado en el artículo 272 de la Constitución de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela.

Omissis

Alega asimismo la representante del Ministerio Público “que el Juez (sic) al conceder la formula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO (sic) A (sic) REGIMEN (sic) ABIERTO (sic), sin cumplir los requisitos de ley establecidos, se esta causando un gravamen irreparable a la sociedad, en virtud del no cumplimiento de la legalidad previamente impuesta por los órganos legítimamente constituidos”.
La decisión que otorgo la libertad a mi defendido no deja ilusoria la idea del estado en sus funciones de sancionador sino que se erige como un mecanismo garantista, que sugiere una desaplicación progresiva de la pena privativa de libertad atendiendo cada caso en particular inspirada la decisión recurrida en el respeto de los derechos de los penados consagrados en nuestro texto constitucional que se caracteriza por un amplio reconocimiento y garantía formal de los derechos de los penados y en pactos y tratados internacionales suscritos por la República.

Omissis

Capitulo (sic) III

Petitorio

Ciudadanos Magistrados (sic) todas las investigaciones coinciden en que resulta imposible educar para la libertad, quitando la libertad; y demuestran a su vez los efectos negativos de la vida en prisión, de los procesos de estigmatizaciones y del desarrollo de las culturas criminales, que tienen un efecto remarginalizante en los sujetos que dificulta aun más sus condiciones de reinserción social.
Honorables magistrados, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho ruego a esta Corte de Apelaciones DECLARE SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la representante del Ministerio Publico (sic), admita el presente escrito y solicito sea sustanciado conforme a derecho.- La decisión que otorgo (sic) la libertad a mi defendido (sic) no deja ilusoria la idea del Estado en sus funciones de sancionados sino que se erige como un mecanismo garantista, que sugiere una desaplicación progresiva de la pena privativa de libertad atendiendo cada caso en particular inspirada la decisión recurrida en el respeto de los derechos de los penados consagrados en nuestro texto constitucional que se caracteriza por un amplio reconocimiento y garantía formal de los derechos de los penados y en pacos tratados internacionales suscritos por la República conforme a Derecho y mantenga en todos sus efectos el beneficio de Régimen Abierto otorgado en fecha 28 de abril de 2008 a la ciudadana NEMESIS (sic) MINERVA JAIMES GARCIA (sic).
(Omissis)”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados los fundamentos de la decisión recurrida, el escrito de apelación y de contestación interpuestos, esta Corte para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Expresa la recurrente su inconformidad con el otorgamiento de la medida de régimen abierto, a la ciudadana NÉMESIS MINERVA JAIMES GARCÍA, arguyendo que consta en autos solamente un certificado de antecedentes penales de la mencionada penada y que la misma fue sentenciada por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12-03-2007, a cumplir la pena de Tres (03) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de porte ilícito de arma y posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y el segundo certificado de antecedentes penales no consta en autos, y fue condenada por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de distribución agravada de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. De igual forma señala la recurrente que en el caso bajo estudio existe la reincidencia, ya que se trata de dos delitos de la misma índole, como lo es el de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y distribución agravada de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo que se convierte en una reincidencia de tipo específica.

Por su parte, el juez a-quo, atendiendo la solicitud formulada por la penada NÉMESIS MINERVA JAIMES GARCÍA, procedió a dictar decisión a través de la cual realiza un esbozo relativo al informe evaluativo que arrojó un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de la penada, concluyendo que la penada cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDA: El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio de régimen abierto, establece:

“Artículo 500. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, REGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL.
.
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.-Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2.-Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionaros serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados.
4.-Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”


Como se observa, el fallo impugnado determinó que la penada tiene un tercio de la pena impuesta, y señaló el resultado del informe técnico, el cual contiene un diagnóstico favorable sobre el comportamiento futuro de la penada.

Ahora bien, es importante destacar, que es requisito concurrente y vinculante además, que la penada no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio. En el caso que nos ocupa, si bien es cierto, la fiscal recurrente en su escrito de apelación señaló que la penada NÉMESIS MINERVA JAIMES GARCÍA tiene antecedentes penales por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de porte ilícito de arma y posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de distribución agravada de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y, no es menos cierto que el juez de la recurrida de igual forma infirió en su decisión que la referida penada no tiene antecedentes penales, por cuanto no aparecían insertos en el expediente.

En relación a estos señalamientos y revisada como ha sido la causa principal, esta Sala observa que al folio 165 de la causa penal signada con los números 1E-3034 y 1E-3070 aparece comunicación suscrita por la Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual señala lo siguiente:

“(Omissis)
Al respecto me permito informarle que de los registros correspondientes que se encuentran en nuestros archivos de esta División aparece un (a) ciudadano (a) de nombre NÉMESIS MINERVA JAIMES GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V-15027776, nacido(a) en fecha 8/4/1981, hijo(a) de DESCONOCIDO (sic) y DESCONOCIDO (sic). Los datos procesales del referido son los siguientes:

*Según sentencia de (l-a): TRIBUNAL (sic) 2DO. DE (sic) JUICIO (sic) (MIXTO) (sic) DEL (sic) C.J. (sic) PENAL (sic) DEL (sic) EDO (sic) TACHIRA (sic) –SAN (sic) CRISTOBAL (sic) de fecha 12/03/2007, fue condenado a: PRISION (sic) por el lapso de 3AA+,6 meses, como autor responsable del (los) delitos (sic) (s):
PORTE (sic) ILICITO (sic) DE (sic) ARMA, ART. 278 C.P., CODIGO (sic) PENAL (sic)
POSESION (sic) DE (sic) SUSTANCIAS (sic) ESTUPEFACIENTES (sic) Y (sic) PSICOTROPICAS (sic), ART. 34 LOCTICSEP (sic) , LEY (sic) ORGÁNICA (sic) CONTRA (sic) EL (sic) TRÁFICO (sic) ILÍCITO (sic) DE (sic) CONSUMO (sic) DE (sic) SUSTANCIAS (sic) ESTUPEFACIENTES (sic) Y (sic) PSICOTRÓPICAS (sic).

(Omissis)”

En virtud de lo anterior, esta Sala infiere que la ciudadana NÉMESIS MINERVA JAIMES GARCÍA, por un hecho ocurrido el 05-10-2003, fue condenada en fecha 12-03-2007 por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, delito de la misma índole al cometido en fecha posterior por NÉMESIS MINERVA JAIMES GARCÍA en fecha 30-08-2006 y por el cual fue condenado el 17-01-2007.

TERCERA: Por otra parte, el artículo 100 del Código Penal dispone:

“El que después de una sentencia condenatoria y antes de los diez años de haberla cumplido o de haberse extinguido la condena, cometiere otro hecho punible, será castigado por éste con pena comprendida entre el término medio y el máximo de la que le asigne la ley. Si el nuevo hecho punible es de la misma índole que el anteriormente perpetrado, se aplicará la pena correspondiente con aumento de una cuarta parte”.

De esta norma, lo que esta Corte quiere significar es que la misma está referida a la reincidencia, que la doctrina nacional ha sometido a condiciones. Para la reincidencia genérica: 1. Que haya una sentencia condenatoria definitivamente firme, pasada en autoridad de cosa juzgada. 2. Que el nuevo delito sea de distinta índole que el anteriormente perpetrado, en virtud del cual se dictó la sentencia condenatoria definitivamente firme, pasada en autoridad de cosa juzgada. 3. Es menester que el nuevo delito se cometa antes de que haya transcurrido un lapso de diez años contados a partir de la fecha del cumplimiento de la condena impuesta por la perpetración del anterior delito, o de la extinción por motivo distinto del cumplimiento de la condena impuesta por la perpetración del anterior delito. Y para la reincidencia específica, se establecen las mismas condiciones, sólo que el nuevo delito debe ser de la misma índole que el anterior, con agravante especifica de la pena a imponer.

Con base a lo ut supra expuesto, y según consta en las actuaciones, específicamente en el resultado de antecedentes penales, la ciudadana NÉMESIS MINERVA JAIMES GARCÍA, cometió delitos de la misma índole, de modo, tiempo y lugar diferentes, de los cuales se desprenden dos sentencias condenatorias totalmente diferentes, la primera dictada el 17 de enero de 2007 y la segunda el 12 de marzo de 2007. De donde fácilmente se infiere que no había transcurrido el lapso de los diez años que prevé el artículo 100 del Código Penal, para que una persona condenada a pena corporal no sea considerada reincidente, por lo que el penado no cumple con la exigencia del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de allí que al Juez de Ejecución no le estaba dado conceder el beneficio de régimen abierto solicitado, pues la interpretación que realizó en este caso, se escapa del espíritu de la norma y la intención del legislador, ya que efectivamente el delito cometido con posterioridad, es de la misma índole al cometido por NÉMESIS MINERVA JAIMES GARCÍA y por el cual fue condenado a cumplir la pena de cinco (05) años y nueve (09) meses de prisión en fecha 02-07-2007.

Hechas las anteriores consideraciones, esta Corte arriba a la conclusión que la decisión dictada el 24 de abril de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, no se encuentra ajustada a derecho y por ende debe ser revocada, declarando con lugar el recurso de apelación interpuesto. Así se declara.

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Ana Gamboa, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

SEGUNDO: REVOCA en todas sus partes la decisión dictada en fecha 24 de abril de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridades N° 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó a la penada NÉMESIS MINERVA JAIMES GARCÍA el beneficio de Régimen Abierto.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los_______días del mes de septiembre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE


GERSON ALEXANDER NIÑO
Juez Presidente




IKER ZAMBRANO CONTRERAS ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
Juez Ponente


MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Milton Eloy Granados Fernández
Secretario




1-Aa-3600-2008/EJPH/Yuliana.-