REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL
JUEZ PONENTE: ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Se encuentran las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, en virtud de la recusación presentada por el abogado Jafeth Vicente Pons Briñez, con el carácter de defensor de la ciudadana MARIA MERCEDES GONZALEZ SANCHEZ, contra la abogada Lupe Ferrer Alcedo, Jueza de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, fundamentado en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 27 de junio de 2008, designándose ponente al Juez Gerson Alexander Niño.
En fecha 02 de julio de 2008 la Corte de Apelaciones admitió las testimoniales de los ciudadanos José Gregorio Hernández, Jesús Manuel Méndez Hernández y Autrey Blanco, promovidas por el recusante en la presente causa, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, fijando el acto de declaración para el día dos (02) de julio de 2008, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, la Sala admitió las pruebas documentales promovidas por la recusada, relacionadas con la copia simple de las páginas 7 y 8 del libro de préstamos de expedientes correspondiente al Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1; copia simple de la página 98 de dicho libro, y copia simple de los folios 4260 al 4306 de la causa penal 1C-9415-2007, seguida contra la ciudadana María Mercedes González.
En fecha 02 de julio de 2008, estando constituida la Corte de Apelaciones por los Jueces Gerson Alexander Niño (Presidente-Ponente), Eliseo José Padrón Hidalgo e Iker Zambrano Contreras, en compañía del secretario, se procedió a tomar declaración a los ciudadanos José Gregorio Hernández Salinas, Jesús Manuel Méndez Hernández y Audrey Victoria Blanco Rueda.
En fecha 03 de julio de 2008, el abogado Iker Zambrano Contreras, Juez integrante de esta Corte de Apelaciones, procedió a inhibirse del conocimiento de la presente causa, conforme al numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 11 de julio de 2008 el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, abogado Gerson Alexánder Niño, declaró con lugar la inhibición presentada por el Juez Iker Zambrano Contreras, acordando convocar al Juez Suplente respectivo.
En fecha 14 de julio de 2008 fue librado oficio signado con el N° 820 a la abogada Nélida Iris Mora Cuevas, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de convocarla para el conocimiento de la presente causa.
En fecha 21 de julio de 2008 la referida Juez Suplente manifestó la aceptación del cargo.
El 25 de julio de 2008, presentes en la sede de la Corte de Apelaciones los jueces Eliseo José Padrón Hidalgo, Gerson Alexánder Niño y Nélida Iris Mora Cuevas, los dos primeros con el carácter de provisorios y la última como suplente de esta Sala, reunidos únicamente con la finalidad de elegir al Juez Presidente y Ponente para el conocimiento de la presente causa, se efectuó la elección mediante sorteo de la presidencia y la ponencia, recayendo ambas en el Juez Eliseo José Padrón Hidalgo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 28 de julio de 2008 el abogado Jafeth Vicente Pons Briñez, recusante en la presente causa, presentó escrito ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual expone lo siguiente:
“Yo, JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26202, actuando con (sic) la presente causa como recusante, mediante el presente escrito desisto formalmente del presente procedimiento y solicito sean archivadas las actuaciones. Es todo.”
En fecha 30 de julio de 2008, la Sala dictó auto mediante el cual acuerda librar notificación a la recusada, a los fines de que manifieste su consentimiento respecto del desistimiento de la parte actora, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de agosto de 2008, la abogada Lupe Ferrer Alcedo, Jueza de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, presentó ante la oficina de alguacilazgo escrito mediante el cual expone lo siguiente:
“Omissis)
Manifiesto expresamente la aceptación del desistimiento del procedimiento de recusación planteado por el abogado Jafeth Vicente Pons Briñez; y visto que la recusación en materia penal no tiene expresamente establecida la figura del desistimiento, solicito respetuosamente a la Sala Accidental, se aplique en el presente caso las reglas generales del desistimiento previstas para los procedimientos de acción privada, como es el caso de la recusación que se realiza a instancia de parte. Por último solicito a la Sala: 1) Se declare con lugar el desistimiento del procedimiento. 2) Se declare con lugar mi aceptación del desistimiento del procedimiento de la presente causa. 3) Se homologue el desistimiento y mi aceptación del mismo. 4) Se declare la extinción del procedimiento en le (sic) presente proceso de recusación, aplicándose la sanción del artículo 418 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a que el abogado recusante no pueda intentarla nuevamente.
(Omissis)”
Visto que en la presente causa se había constituido la Sala Accidental con los Jueces Eliseo José Padrón Hidalgo, Gerson Alexander Niño y Nélida iris Mora Cuevas, en su carácter de Juez Suplente de esta alzada, quien desde el días 04 de agosto del presente año, se encuentra constituyendo de manera temporal la Corte de Apelaciones, en sustitución del Juez Eliseo José Padrón Hidalgo, por su período vacacional, en fecha 08-08-2008, se procedió a convocar a la segunda suplente de la Sala, abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova.
En fecha 22 de septiembre de 2008, revisadas las presentes actuaciones en las cuales la abogada Nélida Iris Mora Cuevas, se encontraba en sustitución del abogado Eliseo José Padrón Hidalgo, el cual se reincorporó a sus labores habituales el día 19 de septiembre de 2008, luego del disfrute de sus vacaciones anuales, es por lo que resulta innecesario la constitución de una nueva Sala Accidental, en virtud de estar debidamente integrada la presente, razón por la cual se acordó reasignarle la presente causa al Juez Eliseo José Padrón Hidalgo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Ahora bien, revisadas las actuaciones, se observa lo siguiente:
En vista de que en fecha 28 de julio de dos mil ocho, el abogado Jafeth Vicente Pons Briñez, en ejercicio de su legítimo derecho como parte recusante en la presente causa, desistió del procedimiento de impugnación de la competencia subjetiva interpuesta en contra de la Jueza Lupe Ferrer Alcedo, la cual aceptó, mediante escrito de fecha 07 de agosto de 2008, y siendo un derecho disponible de las partes, es por lo que esta Sala da por DESISTIDO dicho procedimiento, homologando el mismo. Así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
UNICO: Homologa el desistimiento del procedimiento de recusación interpuesto por el abogado Jafeth Vicente Pons Briñez, en contra de la abogada Lupe Ferrer Alcedo, Jueza de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Los Jueces de la Sala Accidental,
ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Presidente-Ponente
GERSON ALEXANDER NIÑO NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Jueza Suplente
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Milton Eloy Granados Fernández
Secretario
Rec-3544-2008/EJPH/Neyda