GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciocho de Septiembre de dos mil ocho.-
198º y 149º
En fecha 13 de Noviembre de 2.006, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada por el Abogado EDUARDO VELASCO LABRADOR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.227.152, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.033 en su carácter de endosatario en Procuración en contra de la ciudadana ZULAYMA GUERRERO CARDENAS, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.224.875, fundada en tres (3) letras de cambio identificadas así: 1) Por la cantidad de tres millones seiscientos mil bolívares (Bs.3.600.000,00), emitida en fecha 13 de Mayo de 2004, con vencimiento para el día 26 de Abril de 2005; 2) Por la cantidad de un millón cien mil bolívares (Bs.1.100.000,00) con vencimiento para el día 28 de Abril de 2005 y 3) Por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,00) emitida en fecha 26 de Marzo de 2004, con vencimiento para el día 15 de Junio de 2005, todas las letras a favor de la ciudadana NORELKYS MOGOLLON GAMBOA, se decreta la intimación de la ciudadana ZULEYMA GUERRERO CARDENAS, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes después de intimada apercibida de ejecución pague la suma de Bs.5.100.000,00 por capital y la suma de Bs.1.275.000,00 por concepto honorarios profesionales o formule su oposición a la demanda. No habiendo oposición de procederá a su ejecución forzosa.-
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:
“ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el
artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente
indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no
formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
En el caso de autos, la parte intimada no hizo oposición al procedimiento de intimación, razón por la cual y en aplicación a los dispuesto en la norma citada, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el presente juicio. En consecuencia se condena a la demandada ZULEYMA GUERRERO CARDENAS, ya identificada a pagar la suma demandada de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES o SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 6.275,00).—
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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