REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 06 de Agosto de 2007, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos ANDREA TAMAYO DE LORENZO y JOSE LUIS LORENZO ABATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-14.348.090 y V-12.973.576, en su orden, asistidos por los Abogados María del Rosario Tamayo de Souki y Carlos Roberto León Briceño, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 11.738 y 37.564 en su orden, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.-------------------------------
En fecha 13 de Agosto de 2008, el ciudadano JOSE LUIS LORENZO ABATE, asistido por el Abogado Carlos Roberto León Briceño, y solicitó la conversión en divorcio previa notificación de la ciudadana ANDREA TAMAYO DE LORENZO.---------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 14 de Agosto de 2008, este Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana ANDREA TAMAYO DE LORENZO, a fin de que conteste la solicitud hecha por el ciudadano JOSE LUIS LORENZO ABATE, se que se convierta en divorcio la separación de cuerpos y de bienes.-------------------------------------------
En fecha 16 de septiembre de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ANDREA TAMAYO ROJAS, asistida por la Abogada María del Rosario Tamayo de Souki, y manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por el ciudadano JOSE LUIS LORENZO ABATE, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.-------









Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la
separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN
EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS ANDREA TAMAYO DE LORENZO y JOSE LUIS LORENZO ABATE , ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 14 de Agosto de 2004, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de Matrimonio Nº 144.---------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos en su escrito.------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho días del mes de Septiembre de dos mil ocho. AÑOS 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de
la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz