REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 30 de septiembre de 2008.

198º y 149º

Vista la diligencia anterior de fecha 29 de septiembre de 2008 (f. 289 al 293), presentada por el abogado NELSON RAMÓN GRIMALDO GARCÍA, con Inpreabogado No. 15.896, actuando en representación de la parte actora BANESCO Banco Universal, por una parte y por la otra LIGIA DEL CARMEN GUERRERO DE MEDINA y LUIS MARTÍNE MEDINA JAIMES, con cédulas de identidad Nos. V-5.448.756 y V-8.706.330, parte demandada en la presente causa y el Ciudadano GULFRIDO JOSÉ MOLINA SÁNCHEZ, con cédula de identidad No. V-3.939.246, tercero interesado, todos asistidos por el abogado EULOGIO SÁNCHEZ CONTRERAS, con Inpreabogado No. 31.966, contentiva de la TRANSACCIÓN celebrada entre ellos; el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados por ellos y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con la transacción realizada por las partes y aquí homologada, se ordena el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 08 de enero de 2002 y oficiado al ciudadano Registrador del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida con el No. 055 de fecha 17 de enero de 2002, sobre una hacienda denominada “La Ranchería”, ubicada en la aldea Campo Alegre jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas de dicho estado, cuyos linderos, medidas y datos de registro constan en el expediente. Igualmente se ordena el levantamiento de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada mediante auto de fecha 31 de octubre de 2002 por este Juzgado y ejecutada en fecha 18 de noviembre de 2002 por el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Igualmente se acuerda librar por secretaría, copia certificada mecanografiada de la transacción celebrada entre las partes y del presente auto. Por cuanto no existen más actuaciones por realizar en el presente expediente y conforme a lo solicitado, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez (fdo.). Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.). Exp. 15.639. JMCZ/cm.-. En la misma fecha se libró oficio No. ______. Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.).