REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho.-
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 16 de septiembre de 2008, estampada por el abogado José Gregorio Moreno Arias, en su carácter de coapoderado de la parte demandante ciudadana Hortensia Guillermina Dávila de Murillo, mediante la cual desiste de la demanda en cuanto a su procedimiento, reservándose la acción, y solicita se homologue el mismo se haga el desglose de los documentos que corren insertos a los folios 10 al 33.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el abogado José Gregorio Moreno Arias, en su carácter de coapoderado de la parte demandante ciudadana Hortensia Guillermina Dávila de Murillo, en consecuencia se acuerda hacer el desglose de los folios 10 al 33, y déjese copia certificada en su lugar, se insta al solicitante a consignar las fotocopias a los fines de realizar el desglose acordado. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 02 de junio de 2006 y participada al Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, con oficio N° 739 de la misma fecha. Ofíciese lo conducente. En consecuencia se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. JUEZ. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo) Secretario. GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (hay sello del Tribunal).