REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 10 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000267
ASUNTO : WP01-D-2008-000267

AUTO ACORDANDO PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Realizada la audiencia, en la cual, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público especializado en materia de Responsabilidad Penal de adolescentes del Estado Vargas, imputó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito tipificado como: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, al considerar procedente la aplicación de PRIVACIÓN PRVENTIVA DE LIBERTAD de acuerdo al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , de seguida pasa a fundamentar la decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DE LOS HECHOS

… “fue aprehendido en fecha 04 de Septiembre del año en curso, a las 05:30 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, realizaban un recorrido por la vía pública del sector Naiquatá del Estado Vargas en el Sector del Barrio San Antonio en la vereda 11, lograron avistar a un ciudadano de tez morena , estatura alta,contextura delgada, que vestía para el momento una gorra de color gris, una franela de color blanca, short de color verde con franjas negras y blancas y zapatos deportivos color blanco y negro quien al notar la comisión policial, mostró una actitud nerviosa , identificándonos como funcionarios procedimos a darle la voz de alto, el mismo hizo caso omiso emprendiendo la huida hacia la vereda 10, dándole alcance el oficial IDENTIDAD OMITIDA indicándole al oficial de primera IDENTIDAD OMITIDA, que contactara a alguna persona que sirviera como testigo en la actuación policial, presentándose el mismo con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA indicándole al ciudadano retenido adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que seria objeto de una revisión corporal, logrando incautarle un (01) envoltorio de material sintético de color blanco con una inscripción que se lee GOBERNACION DEL ESTADO VARGAS, contentivo en su interior de nueve (09) envoltorios de material sintético de color blanco, atados en sus extremos con hilo de color blanco, que al destaparlos contenían en su interior restos de semillas y vegetales de color verdusco de presunta marihuana , 11 envoltorios contentivos en su interior de restos y semillas de color verdusco de presunta droga a su vez en el mismo envoltorio consiguieron otro envoltorio elaborado en material sintético transparente que en su interior posee 31 envoltorios contentivos en su interior de una pasta endurecida de color beige presunta droga tipo CRACK, motivo por el cual practicaron la detención del mismo”.
DEL DERECHO
En el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se prevé la privación de libertad; para determinados delitos, siendo el TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , uno de estos, además, el delito imputado no está evidentemente prescrito; existen suficientes elementos de convicción en contra del adolescente de autos, tales como: los objetos incautados y las deposiciones que constan en las actas de entrevistas de los testigos presenciales. Por lo que en concordancia con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal utilizados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 559 de la misma Ley se considera procedente la medida preventiva de privación de privación de libertad, a fin de asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda medida preventiva de privación de libertad de acuerdo al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Regístrese, Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS