REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 10 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000268
ASUNTO : WP01-D-2008-000268

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
Realizada la audiencia en la cual la representación fiscal séptima del Ministerio Público imputó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, cerca de la bodega de Francisco, Parroquia Macuto, estado Vargas; por la presunta comisión del delito tipificado como: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas fundamenta su decisión de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.



DE LOS HECHOS
… “fue aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado Vargas, el día de ayer 05 de Septiembre del presente año, cuando una comisión policial ejecutaba una orden de Allanamiento signada con el numero 038-08, de fecha 08 de Septiembre de 2008, emanada del Tribunal Cuarto Instancia en Funciones de Control del Estado Vargas, la cual fue realizada en el sector nuevo mundo, calle Venezuela, subida los camellos, parte media, en una vivienda de un solo nivel, elaborada en bloques rojos, sin frisar, con techo de zinc, puertas elaboradas en metal, pintada de color marrón y ventanas elaboradas en metal parcialmente oxidadas, Parroquia Macuto, estado Vargas, donde presuntamente reside una ciudadana de nombre : IDENTIDAD OMITIDA, a quien apodan el “LA YURI” quien presuntamente se dedica a la venta, consumo y distribución de droga, asimismo como la tenencia ilícita de armas de fuego y objetos proveniente del delito, al ejecutar dicha orden se encontraban presente los ciudadanos : IDENTIDAD OMITIDA, siendo testigo de esta presente actuación los ciudadanos Gutiérrez Delmira Josefina y Bello Juan Francisco cuyas actas de entrevistas consta en las actas procesales, en dicho procedimiento lograron incautar varios teléfonos celulares y ubican en una de las habitaciones que fuguen como dormitorio en un chifonnier un (01) envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético, color verde, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales, de color verduzco de presunta marihuana, la cual al ser pesada arrojo un peso bruto aproximado de cincuenta gramos (50 grs.), asimismo se colecto dentro de un estuche para lentes ubicando dentro de un bolso ubicado guindado en la pared , a mano derecha de la entrada de acceso de la habitación sesenta bolívares fuertes (60BF) de aparente circulación legal.

DEL DERECHO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas declaró con lugar la precalificación fiscal por el delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que existen suficientes elementos de convicción tales como: la deposición de los ciudadanos que presenciaron el acto de allanamiento, los objetos y sustancias incautados; se considera procedente las medidas cautelares solicitadas por la vindicta publica; por cuanto no existe peligro de fuga; en consecuencia se imponen las siguientes medidas cautelares previstas en los literales B, C y E del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en: “B” en la obligación de someterse al cuido o vigilancia de su Representante legal, ciudadana : IDENTIDAD OMITIDA, quien informará regularmente al Tribunal sobre la conducta del supra mencionado adolescente, la del literal “C” referida a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente ante el Tribunal, cada quince (15) días y “E” referida a la prohibición del adolescente a no concurrir a determinada reuniones o lugares donde consuman, expendan o distribuyan sustancia ilícitas”; estas medidas cautelares son procedentes si la privación de libertad puede ser evitada razonablemente; el adolescente cuenta con apoyo familiar; quien se ha comprometido ante el Tribunal de vigilar el comportamiento así como los lugares que pueda acudir el adolescente de marras. Así decide.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda medidas cautelares a favor del adolescente: : IDENTIDAD OMITIDA,por la presunta comisión del delito tipificado como. OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS


ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Regístrese. Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL


ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


LA SECRETARIA


ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

LA SECRETARIA


ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS