REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 15 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000270
ASUNTO : WP01-D-2008-000270
AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada la audiencia para escuchar a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Estado Vargas, en la cual la representación fiscal le imputó la comisión delito de: LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto en el articulo 413 en relación con el 425 ambos del Código Penal; este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de seguida pasa a fundamentar la decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DE LOS HECHOS
…”fue aprehendida por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía y Circulación del Estado Vargas, siendo aproximadamente las 9: 30 horas de la noche del día 11 de septiembre de los corrientes recibimos un llamado de la central de operaciones Policiales, donde por información de los oficiales de servicio en el Centro de Atención Ciudadana La Soublette en este Puesto Policial se encontraban dos ciudadanas manifestando haber sido agredidas físicamente por otra ciudadana , por lo que nos dirigimos al sitio donde al llegar me entreviste con dos ciudadanas , identificadas como: IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que momentos antes fueron agredidas físicamente por una ciudadana en la calle Páez urbanización Soublette Catia La Mar, percatándose los funcionarios policiales que la adolescente antes mencionada presentaba una lesión a nivel de la boca y la nariz , trasladándose los funcionarios policiales al lugar de los hechos en compañía de esta personas quienes señalaron a una ciudadana que se encontraba en la parte externa de una vivienda manifestando que la misma, fue quien momentos ante la había agredido, entrevistándose los funcionarios policiales con esta quedando identificada como IDENTIDAD OMITIDA quien le manifestó a los funcionarios que las dos personas que la acompañaban fueron quienes la agredieron a ella físicamente percatándose los funcionarios que la misma presentaba diferentes lesiones en el cuerpo y en la cara, por lo que funcionarios policiales procedieron a la aprehensión de la adolescente y de ambas ciudadanas, trasladando ala Hospital José Maria Vargas, a todas las detenidas diagnosticándole a la adolescente contusiones simples en miembros superiores, y a la ciudadana YENNY ESTEVEZ, Politraumatismo Simple y traumatismo contuso en el ojo derecho”.
.DEL DERECHO
Se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa, que no existen elementos de convicción suficientes que permitan inferir la participación de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Estado Vargas, en la comisión del delito tipificado como: LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto en el articulo 413 en relación con el 425 ambos del Código Penal; por cuanto no constas en las actas procesales examen medico de las presuntas víctimas; en consecuencia no se puede encuadrar en alguna conducta típica, antijurídica y culpable, al acción de la adolescente de marras; de acuerdo al artículo 1 del Código Penal; es decir no se puede subsumir su conducta en los hechos explanados en el acta policial realizada a los efectos de dejar constancia de la actuación policial, siendo impretermitible otorgar la libertad sin restricciones; además no constan actas de entrevistas en el expediente de posibles testigos que puedan deponer en relación a la mencionada actuación de los funcionarios policiales; pudiendo la representación fiscal continuar con las averiguaciones y dilucidar realmente la participación del adolescente de autos. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la libertad sin restricciones a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Estado Vargas, por el delito tipificado como: LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto en el articulo 413 en relación con el 425 ambos del Código Penal. Regístrese, Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS