REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 15 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000271
ASUNTO : WP01-D-2008-000271

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES

Realizada la audiencia en la cual el fiscal Séptimo del Ministerio Público imputó a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito tipificado como: ROBO GENERICO CON USO DE VIOLENCIA, Previsto en el artículo 456 del Código Penal y LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 413 ejusdem; este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS
… “fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas en fecha 13-09-2008, según acta policial: “cuando una comisión policial a las 5:15 de la mañana de hoy, realizaba un recorrido en el área de la playa “Bahía Los Niños”, cuando observan que en la entrada playa Lido 2, dos ciudadanos estaban agrediendo a una persona, por lo que se dirigen al sitio dándole la voz de alto a ambas personas, practicándole la retención preventiva y realizándole la revisión corporal respectiva, incautándole a unos de ellos una cartera, de color negra, material sintético, con dos esquinera de material metálico en color dorado, y en el interior de la misma una IDENTIDAD OMITIDA dos tarjetas telefónicas y la cantidad de 6,95 BF, luego cruzan a la avenida la Playa, donde se encontraba la persona agredida por estos ciudadanos y observaron a varias ciudadanas, una de ellas presentaba signo de violencias y al ver a los ciudadanos que manteníamos retenidos preventivamente, lo reconocieron como los mismos que agredieron a la antes nombrada, verificando los funcionarios policiales que la cedula que se encontraba en la cartera incautada a los retenidos pertenecía a la agraviada, quien manifestando esta que estos dos sujetos la agredieron con golpe de puño, con objetos contundentes y la despojaron de su cartera

DEL DERECHO
En la presente causa existen suficientes elementos de convicción tales como: los objetos; los cuales son: las actas de entrevistas realizadas a cuatro ciudadanos entre ellos las víctimas ; de acuerdo a lo pautado en el artículo 628, Parágrafo Segundo Literal “A” los delitos por los cuales están siendo imputados los adolescentes no prevé sanción de privación de libertad; más sin embargo el artículo 582 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente pauta una serie de medidas cautelares las cuales son procedentes si la privación de libertad puede ser evitada razonablemente considerándose procedente la aplicación de las siguientes medidas cautelares establecidas en los literales C, F Y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en : literales “C” presentación ante el Tribunal una (01) vez al mes, “F” la cual consiste en prohibición de acercarse de las presuntamente de las victima y “G” prestación de una persona para cada adolescente, que presente ante este tribunal constancia de trabajo, copia de cédula de identidad, constancia de trabajo que devenguen un sueldo equivalente a treinta (30) unidades tributarias, constancia de buena conducta y de residencia. Lo anterior se decide en atención a lo pautado tanto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el 3 de la Convención Internacional. Así decide.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda aplicación de las siguientes medidas cautelares establecidas en los literales: C, F Y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en : literales “C” presentación ante el Tribunal una (01) vez al mes, “F” la cual consiste en prohibición de acercarse de las presuntamente de las victima y “G” prestación de una persona para cada adolescente, que presente ante este tribunal constancia de trabajo, copia de cédula de identidad, constancia de trabajo que devenguen un sueldo equivalente a treinta (30) unidades tributarias, constancia de buena conducta y de residencia; para los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA,. Regístrese. Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL


ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO








LA SECRETARIA


ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

LA SECRETARIA


ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS