REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000280
ASUNTO : WP01-D-2007-000280
SOLICITUD DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga, que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la representación fiscal de acuerdo a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
Revisadas las actas procesales, constan en los folios 97 al 99 acta de de fecha 16 de JULIO de 2008, en la cual se dejó constancia del lapso prudencial otorgado a la vindicta pública el cual consta será de treinta (30) días, a fin de concluir con la fase investigativa de acuerdo a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
El referido lapso se debía extinguir el día 16 de agosto del año que discurre, pero el referido día no hubo despacho ni secretaría tal como consta en el Libro Diario del Tribunal por cuanto de acuerdo a la Resolución Nº 2008-0024, de fecha 23 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el cual acordó “RECESO DE LAS ACTIVIDADES JUDICIALES desde el viernes quince (15) de Agosto de 2008 hasta el lunes quince (15) de Septiembre de 2008, ambas fechas inclusive” . Por lo que de acuerdo a la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de agosto de 2005 Exp. 03-1309.Sent.Nº 2560; señala …”El hecho de que el señalado artículo 172 establezca que en la fase preparatoria todos los días serán hábiles¨, no conlleva a que computen a las partes como días para actuar aquellos en que no tienen acceso al tribunal, y por ende, a expediente y a proceso. Tal interpretación literal del citado artículo conduce cuando menos a una privación del derecho de defensa… la literalidad del referido precepto legal debe entenderse en función del propósito de la fase preparatoria: la realización de diligencias encaminadas a establecer los hechos mediante la investigación…
Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que el lapso… debe ser computado por días hábiles, esto es, aquellos en los cuales el tribunal disponga despachar, y por ende, las partes tengan acceso al tribunal, al expediente y al proceso”… Por lo que es procedente la solicitud realizada por la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ya que no es imputable a la misma el hecho de no haber despacho en las referidas fechas.
Otorgándosele una prórroga de treinta (30) días de acuerdo al petitum; ya que tal investigación de acuerdo al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pudieran favorecer al adolescente de autos. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley OTORGA la prórroga solicitada a la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas de acuerdo a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS