REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2006-000005
ASUNTO : WV01-D-2006-000005

ORDEN DE CAPTURA

Vistas las actas procesales de la causa signada con la nomenclatura WV01-D-2006-000005, correspondiente a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función Control de la Sección de Responsabilidad penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, se observa el incumplimiento del adolescente en las medidas cautelares impuestas en fecha 10 de octubre de 2007; por lo que se procede a tomar decisión al respecto, fundamentándose la misma de acuerdo a las previsiones del artículo 173 de la Ley penal Adjetiva, utilizado por remisión en atención a lo pautado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección d el Niño y del Adolescente.

En fecha 10 de octubre de 2007 el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA fue presentada ante este Tribunal para ser escuchado en virtud d e la imputación fiscal por el delitito tipificado como ABUSO SEXUAL, en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; imponiéndosele para asegurar su comparecencia alas posteriores etapas del proceso las siguientes medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes la del literal “c” a la obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal, cada treinta (30) días y “f” a la prohibición de comunicarse con la victima; constando en el folio 195 de la causa informe de la Delegada de la Unidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad, ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA ; en el cual señala que la adolescente supra referida no cumple con la medida cautelar impuesta. Por lo que procedente y a justado a derecho emitir orden judicial de captura en acatamiento del artículo 44 de la Constitución. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA, orden de captura en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , , casa sin número, Catia La Mar, Estado Vargas, imputado de la presente causa por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, en acatamiento del artículo 44 de la Constitución. Regístrese. Publíquese. Ofíciese.
LA JUEZ

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO



LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido.

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS