REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2006-000044
ASUNTO : WV01-D-2006-000044
AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA CAUSA
Revisada la causa signada con la nomenclatura: WV01-D-2006-000044; en la cual se le imputa a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; la comisión del delito tipificado como: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondiendo a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas fundamentar su decisión de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
En fecha 15 de julio de 2008, tal como consta en los folios 119 al 121 se fijó un lapso de treinta (30) días para la representación fiscal séptima especializada en materia de responsabilidad penal de adolescentes de la jurisdicción del Estado Vargas, presentara acto conclusivo en relación a la imputación que se le efectuara a los adolescentes de marras; y vencido como se encuentra este lapso sin haber solicitado el fiscal prórroga para presentar acusación o solicitar el sobreseimiento; por cuanto en las actas procesales no consta diligencia alguna por parte de la vindicta pública.
DEL DERECHO
Ahora bien, revisadas las actas procesales se constata que efectivamente; la representación fiscal no ha presentado acto conclusivo en relación a la imputación efectuada como lo fue la comisión del delito tipificado como: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contra los adolescente de marras; por lo que en consecuencia, lo procedente es acordar lo pautado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “…si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones”… Siendo ajustado a derecho decretar el archivo de la causa signada con la nomenclatura: WV01-D-2006-000044; correspondiente a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el archivo de la causa signada con la nomenclatura: WV01-D-2006-000044; correspondiente a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; en la cual la vindicta pública había imputado a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA JIMENEZ; por la presunta comisión del delito tipificado como: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS