REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000279
ASUNTO : WP01-D-2008-000279

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES

En fecha 22/09/008 se recibió por ante la sede de este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del estado Vargas, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, la presente causa en donde se presentan a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, en el cual solicita sean oídos los adolescente, es por lo que se le dio entrada por la secretaría, en los libros llevados por este Tribunal, fijándose la audiencia para oír al imputado el día de 22/09/08.
En fecha 22/09/2008, se levanto acta en donde los adolescentes ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA solicitaron a este Tribunal se les designara defensor designándole como tal a la Abg. YAMILETH CONTRERAS, Defensora Publica Cuarta de Guardia, quien acepto la designación y cumplió con los deberes inherentes al mismo.
En fecha 22/09/08, Tuvo lugar el acto de la Audiencia de presentación de detenido dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 557 de la ley Orgánica para la protección del niño y del adolescentes, en donde el representante del Ministerio Público DR.JOHAN ELJURYS, Fiscal séptimo del Ministerio Publico, presentó a los adolescente: ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, en la Guaira estado Vargas, de profesión u oficio no estudia ni trabaja, estudio hasta el cuarto grado de educación primaria, de 17 años de edad, ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA quienes fueron impuestos del Contenido del Articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 541,542,y 546 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescentes, dando fiel cumplimiento al respectivo juicio educativo el cual se encuentra establecido en el artículo 543 de la ley orgánica de protección del niño y del adolescente, informándole en la audiencia a los adolescentes de forma clara y especifica del objetivo de la presenta audiencia y de las actuaciones procesales que se desarrollaban, explicándole todos los artículos anteriormente mencionados no utilizando ningún tipo de tecnicismo jurídico, con el fin esencial de que entienda las garantías constitucionales y fundamentales que lo asisten, en donde el Fiscal del Ministerio Publico manifestó el motivo de la presentación del adolescente por ante la sede de este Juzgado, señalando los hechos por los cuales se produce la detención del mismo, precalificando los hechos HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, con relación al artículo 82 ambos del Código Penal, solicitando las medidas cautelares establecidas en los literales B,C y G del artículo 528 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente; de igual manera la defensa representada en este acto por la DRA, YAMILET CONTRERAS defensor publico quien manifestó sus alegatos correspondientes y solicito una medida de presentación de las previstas en el artículo 528 de la ley especial.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas fundamenta su decisión de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS
“…ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron aprehendidos cuando una comisión de la brigada de Orden Público del Cuerpo Policial, recibieron una llanada telefónica, trasladándose al sector el brillante con el fin de verificar un presunto intercambio de disparos entre ciudadanos desconocidos, en el traslado a dicho sector pudieron avistar a un grupo de personas en persecución de varios ciudadanos, notificando de los sucedido a la central de comunicaciones a fin de que les brindaran apoyo, procediendo de inmediato a la detención de cuatro (4) ciudadanos con las siguientes características: 1) de tez morena y contextura delgada de aproximadamente 1.60 de estatura y vestía para el momento una camisa de color blanco, 2) de tez clara y contextura delgada y aproximadamente de 1.70 de estatura y vestía una franela y pantalón de color azul y zapatos negros. 3) de tez morena y contextura delgada y baja estatura y vestía un suéter de color verde y short y zapatos de color blanco. 4) tez clara contextura delgada, aproximadamente de 1.70 de estatura y vestía un short de multicolor de cuadro, sin camisa y descalzo. Los funcionarios se entrevistaron con la ciudadana Evelin Mayora quien indico que los sujetos antes mencionados le propinaron varios disparos a su primo, quien fue trasladado al seguro social de la parroquia La Guaira, procediendo a la aprehensión de estos ciudadanos dos de ellos, resultaron ser adultos y puestos a la orden de la fisc0alia respectiva y los adolescente ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, identificando a la victima como Mayora blanco Jhonathan Simon, de 25 años de edad y como testigo del hecho IDENTIDAD OMITIDA, cuyas actas de entrevista, consta de las actas procesales, señalando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos….”.

DEL DERECHO
Corresponde al Juez de Control la fase de investigación como lo establece el artículo 555 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente, debiendo controlar las garantías del Proceso, tales como: Los principios de legalidad y lesividad, entre este: a) de las medidas de los delitos y faltas…;Ambito de aplicación…;2) el debido Proceso y el derecho a la defensa; 3)garantía de la dignidad…;4) garantía de la proporcionalidad;5)garantía de la presunción de inocencia,6) garantía de la información …; 7) del derecho a no incriminarse y de disponer de la presencia de su representante y su defensor…garantía de ser oído…; 8) garantía a un juicio educativo, siendo la razón fundamental es que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, rigiendo en consecuencia en esta jurisdicción especial, los principios de oralidad e inmediación, celeridad procesal, debiendo el Juez de control supeditarse a los mismo al momento de imponer o no una medida cautelar, considerando quien aquí decide que de la revisión exhaustiva de las actas procesales surgen de autos suficientes elementos de convicción y una presunción razonable los ciudadanos que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, podrían estar incursos en la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, considerando esta juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley orgánica del niño y del adolescente, como lo es la presunta comisión del delito precalificado por el representante del Ministerio Público, en la audiencia como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, con relación al artículo 82 ambos del código Penal, y la probabilidad de que los precitados adolescentes pudieran ser responsables del mismo al verse comprometida su conducta en estos hechos objeto de la presente investigación configurándose el FUMUS BONIS IURIS Y EL FUMUS COMISSI DELICTIS, ya que la acción penal en el presente caso evidentemente no se encuentra prescrita toda vez que los hechos se suscitaron el 20 de septiembre de 2008; considerando esta juzgadora que la presunta participación de los ciudadanos antes mencionados quedo acreditada con el acta policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía Municipal del estado Varga la cual cursa al folio cinco (05) del presente expediente, así como de las declaraciones de los testigos que cursan autos a los folios seis (06) y (07) ciudadana ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es imponerles medidas cautelares previstas en el literal G del articulo 582 de la ley orgánica de Protección del niño y del adolescente, consistentes en la presentación de dos fiadores que presenten en este Tribunal por cada adolescente con: copia cédula de identidad, constancia de trabajo que devenguen un sueldo equivalentes a cuarenta (40) unidades tributarias, constancia de buena conducta y de residencia, B obligación de someterse bajo el cuidado, vigilancia y supervisión de sus representantes legales, C, presentación ante el Tribunal cada 15 días, dichas medidas se aplican de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 539 de la ley de Orgánica de Protección del niño y del adolescente, a los fines de asegurar las resultas del proceso en el entendido de llegarse a comprobar su participación y consecuentemente responsabilidad penal al final de la investigación siendo la aplicación de esta medidas idóneas y proporcionales las cuales no significan un adelanto sancionatorio las cuales solo tienen un fin asegurativo, acordándose seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ,por remisión del artículo 573 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolecentes. Así decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: acuerda la aplicación de medidas cautelares a los ciudadanos ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA de profesión u oficio no estudia ni Trabaja, estudio hasta 4to grado de educación primaria, ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA hijo de Freddy Rodríguez (v) y Ninoska Josefina González (v), domiciliado en la subida de Algarin, casa de color rosada, frente del abasto la casona, Maiquetía. (0414-1140795), por considerarlos incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 405 con relación con el artículo 82 ambos del Código Penal Venezolano, previstas en el literal G del artículo 582 de la Ley L.O.P.N.A, consistente en la presentación de dos (2) fiadores que presente ante este tribunal por cada adolescente con: copia de cédula de identidad, constancia de trabajo que devenguen un sueldo equivalente a cuarenta (40) unidades tributarias, constancia de buena conducta y de residencia, “B” obligación de someterse bajo el cuidado, vigilancia y supervisión de sus representantes legales. “C” presentación ante el Tribunal cada (15) vez al días. Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente. Regístrese y publíquese la presente decisión
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL


ABG. ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA

LA SECRETARIA


ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA


ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS