REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control 01 Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000281
ASUNTO : WP01-D-2008-000281
AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
En fecha 22/09/008 se recibió por ante la sede de este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del estado Vargas, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, la presente causa en donde es presentado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, en el cual solicita sea oído el precitado adolescente, es por lo que se le dio entrada por la secretaría, en los libros llevados por este Tribunal, fijándose la audiencia para oír al imputado el día de 22/09/08.
En fecha 22/09/2008, se levanto acta en donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA solicito a este Tribunal se le designara defensor designándole como tal a la Abg. YAMILETH CONTRERAS, Defensora Publica Cuarta de Guardia, quien acepto la designación y cumplió con los deberes inherentes al mismo.
En fecha 22/09/08, Tuvo lugar el acto de la Audiencia de presentación de detenido dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 557 de la ley Orgánica para la protección del niño y del adolescentes, en donde el representante del Ministerio Público DR.JOHAN ELJURYS, Fiscal séptimo del Ministerio Publico, presentó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, siendo el adolecente IDENTIDAD OMITIDA, impuesto por este Tribunal del Contenido del Articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 541,542,y 546 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescentes, dando fiel cumplimiento al respectivo juicio educativo el cual se encuentra establecido en el artículo 543 de la ley orgánica de protección del niño y del adolescente, informándole al adolescente de forma clara y especifica del objetivo de la presenta audiencia y de las actuaciones procesales que se desarrollaban, explicándole todos los artículos anteriormente mencionados no utilizando ningún tipo de tecnicismo jurídico, con el fin esencial de que entienda las garantías constitucionales y fundamentales que lo asisten, en donde el Fiscal del Ministerio Publico manifestó el motivo de la presentación del adolescente por ante la sede de este Juzgado, señalando los hechos por los cuales se produce la detención del mismo, precalificando los hechos como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando las medidas cautelares establecidas en los literales B,C y G del artículo 528 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente; de igual manera la defensa representada en este acto por la DRA YAMILET CONTRERAS defensor publico quien manifestó sus alegatos correspondientes y solicito la libertad sin restricciones al adolescente.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas fundamenta su decisión de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
“…en fecha 21/09/2008, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche cuando funcionarios de la Policía del Estado Vargas cuando se encontraban realizando un recorrido por la zona de simetaca, parroquia Carlos Soublette, una vez que se encontraban adyacente a la sede de la Comisaría avistaron a unos cuatros sujetos quienes al notar la presencia policial emprendieron la veloz carrera, en diferentes direcciones , motivo por el cual emprendieron la persecución logrando darle alcance a uno de ellos, quienes s de tez morena, contextura delgada, vestido con un short de color negro y franela de color blanco, optado el mismo por arrojar unos objetos hacia la parte posterior de la comisaría, seguidamente se le practico la retención preventiva solicitándole la exhibición de objetos, quien no poseía nada y revisaron en las adyacencias donde esta la cancha deportiva de los bloques de Ana Victoria los objetos lanzados por este ciudadano resultando ser Un (01) envase cilíndrico de material sintético transparente con tapa, contentivo de tres (03) envoltorios de material sintético tipo bolsa, de color verde, atados con hilo de color blanco, contentivos cada uno de una sustancia de polvo de color blanco, de presunta droga, de la denominada cocaína y Un (01) envase cilíndrico de material sintético de color blanco con tapa con unos envoltorios de color amarillo también con una sustancia de color blanco de presunta cocaína….”.
DEL DERECHO
Corresponde al Juez de Control la fase de investigación como lo establece el artículo 555 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente, debiendo controlar las garantías del Proceso, tales como: Los principios de legalidad y lesividad, entre este: a) de las medidas de los delitos y faltas…;Ambito de aplicación…;2) el debido Proceso y el derecho a la defensa; 3)garantía de la dignidad…;4) garantía de la proporcionalidad;5)garantía de la presunción de inocencia,6) garantía de la información …; 7) del derecho a no incriminarse y de disponer de la presencia de su representante y su defensor…garantía de ser oído…; 8) garantía a un juicio educativo, ya que el objetivo es lograr el pleno desarrollo de sus actuaciones, la razón fundamental es que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, rigiendo en consecuencia en esta jurisdicción especial, los principios de oralidad e inmediación, celeridad procesal, debiendo el Juez de control supeditarse a los mismo al momento de imponer o no una medida cautelar, considerando quien aquí decide que de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa solo existe el acta policial levantada por los funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Instituto Autónomo de policía de Circulación del estado Vargas, en donde se deja constancia de las condiciones de tiempo modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no existiendo otros elementos de convicción procesal que permita inferir que el precitado adolescente haya cometido el delito imputado, no existiendo en el presente caso fundados elementos de convicción que demuestren que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Vargas, fue una de las persona que al ver la presencia de la policía emprendió veloz carrera, arrojando unos objetos hacia la parte posterior de la Comisaría que al realizar la colección por los funcionarios de dichos objetos resultaron contener una sustancia de color blanco de presunta droga, hechos estos descritos en el acta policial, siendo insuficiente el acta policial, circunstancia esta alegada por la defensa técnica de marras, alegato este que comparte esta juzgadora, ya que este solo elemento no se basta por si solo para poder sustentar una medida cautelar, ya que como se desprende de autos los funcionarios policiales no se hicieron acompañar de testigos que convaliden el procedimiento de incautación e identificación del adolescente que lo señalen como el responsable de los hechos imputados por la representación fiscal, en consecuencia considera este Tribunal que no se puede atribuir responsabilidad alguna al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; habida cuenta que solo existiendo este elemento como es el acta policial, no es suficiente para que se configure el Fomus comissi delicti y el fumus bonis iuris, siendo lo procedente y ajustado a derecho otorgar la libertad sin restricciones; pudiendo la representación fiscal continuar con las averiguaciones de acuerdo al procedimiento ordinario y establecer realmente la participación de los adolescente de autos; por lo que de acuerdo al artículo 1 del Código Penal es ajustado a derecho decretarle la libertad sin restricciones. Así decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Montesano, Bodega de Armando, Estado Vargas. Regístrese. Publíquese.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS