REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 01 Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000282
ASUNTO : WP01-D-2008-000282

AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

En fecha 22/09/008 se recibió por ante la sede de este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del estado Vargas, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, la presente causa en donde es presentado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, en el cual solicita sea oído el precitado adolescente, es por lo que se le dio entrada por la secretaría,en los libros llevados por este Tribunal, fijándose la audiencia para oír al imputado el día de 22/09/08.
En fecha 22/09/2008, se levanto acta en donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA solicito a este Tribunal se le designara defensor designándole como tal a la Abg. YAMILETH CONTRERAS, Defensora Publica Cuarta de Guardia, quien acepto la designación y cumplió con los deberes inherentes al mismo.
En fecha 22/09/08, Tuvo lugar el acto de la Audiencia de presentación de detenido dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 557 de la ley Orgánica para la protección del niño y del adolescentes, en donde el representante del Ministerio Público DR.JOHAN ELJURYS, Fiscal séptimo del Ministerio Publico, presentó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto del Contenido del Articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 541,542,y 546 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescentes, dando fiel cumplimiento al respectivo juicio educativo el cual se encuentra establecido en el artículo 543 de la ley orgánica de protección del niño y del adolescente, informándole al adolescente de forma clara y especifica del objetivo de la presenta audiencia y de las actuaciones procesales que se desarrollaban, explicándole todos los artículos anteriormente mencionados no utilizando ningún tipo de tecnicismo jurídico, con el fin esencial de que entienda las garantías constitucionales y fundamentales que lo asisten, en donde el Fiscal del Ministerio Publico manifestó el motivo de la presentación del adolescente por ante la sede de este Juzgado, señalando los hechos por los cuales se produce la detención del mismo, precalificando los hechos como Porte Ilicito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la ley de Armas y explosivos, solicitando las medidas cautelares establecidas en los literales B,C y D del artículo 528 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente; de igual manera la defensa representada en este acto por la DRA, YAMILET CONTRERAS defensor publico quien manifestó sus alegatos correspondientes y solicito la libertad sin restricciones al adolescente.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas fundamenta su decisión de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS
“… en fecha 20/09/2008, siendo aproximadamente las 069:30 horas de la tarde funcionarios de la Policía del Estado Bragas cuando realizaban un dispositivo de seguridad y prevención por el sector Virgen del Valle, Montesano Parroquia Carlos Soublette, debido a los hechos ocurridos en esa zona en fecha 19/09/2008 en virtud de un enfrentamiento armado entre bandas delictivas rivales, donde resultaron heridas y luego fallecidas por ramas de fuego tres personas, en tal sentido se trasladaron a pie al sector citado logrando observar a varios sujetos reunidos, quienes al notar la presencia policial, optaron por emprender la veloz huida a veloz carrera, hacia la parte alta del sector, por lo que realizaron la persecución de los mismos, percatándose que unos de ellos portaba en sus manos un objeto con características propias de un arma de fuego tipo escopeta corta, por lo que se le dio la voz de alto , a los que le dieron alcance y les pidieron desistiera de hacer uso de la misma arrojada por el adolescente de autos un (01) arma de fuego tipo escopeta….”.

DEL DERECHO
Corresponde al Juez de Control la fase de investigación como lo establece el artículo 555 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente, debiendo controlar las garantías del Proceso, tales como: Los principios de legalidad y lesividad, entre este: a) de las medidas de los delitos y faltas…;Ambito de aplicación…;2) el debido Proceso y el derecho a la defensa; 3)garantía de la dignidad…;4) garantía de la proporcionalidad;5)garantía de la presunción de inocencia,6) garantía de la información …; 7) del derecho a no incriminarse y de disponer de la presencia de su representante y su defensor…garantía de ser oído…; 8) garantía a un juicio educativo, ya que el objetivo es lograr el pleno desarrollo de sus actuaciones, la razón fundamental es que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, rigiendo en consecuencia en esta jurisdicción especial, los principios de oralidad e inmediación, celeridad procesal, debiendo el Juez de control supeditarse a los mismo al momento de imponer o no una medida cautelar, considerando quien aquí decide que de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa solo existe el acta policial levantada por los funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Instituto Autónomo de policía de Circulación del estado Vargas, en donde se deja constancia de las condiciones de tiempo modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no existiendo otros elementos de convicción procesal que permita inferir que el precitado adolescente haya cometido el delito imputado, no existiendo en el presente caso fundados elementos de convicción de la participación del IDENTIDAD OMITIDA en Virgen del Valle, Montesano casa de Color amarilla, cerca del Modulo policial, parte Alta, hijo de Jesus Andres Estevez y Norbis Joselin Marquez, considerando quien aquí decide que no existen elementos de convicción suficientes que permitan inferir la participación del adolescente: en los hechos que se describen en el acta policial, existiendo solo el dicho de los funcionarios policiales circunstancia esta alegada por la defensa técnica de marras, alegato que comparte esta juzgadora, ya que si no existen otros elementos de valor como la presencia de testigos que convaliden el procedimiento de incautación e identificación del adolescente que lo señalen como el responsable de los acontecimientos reseñados en el acta policial, no se puede atribuir responsabilidad alguna al mismo; habida cuenta que solo existiendo este elemento como es el acta policial, no es suficiente para que se configure el Fomus comissi delicti y el fumus bonis iuris, siendo impretermitible otorgar la libertad sin restricciones; pudiendo la representación fiscal continuar con las averiguaciones de acuerdo al procedimiento ordinario y dilucidar realmente la participación de los adolescente de autos; por lo que de acuerdo al artículo 1 del Código Penal es ajustado a derecho decretarle la libertad sin restricciones. Así decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Catia la Mar, Estado Vargas. Regístrese. Publíquese.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL


ABG. ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA
LA SECRETARIA


ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

LA SECRETARIA


ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS