REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000187
ASUNTO : WP01-D-2007-000187
AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA CAUSA
Revisada la causa signada con la nomenclatura: WP01-D-2007-000187; en la cual se le imputa a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, la comisión del delito tipificado como: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondiendo a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas fundamentar su decisión de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
En fecha 17 de julio de 2008, tal como consta en los folios (73 al 75),Se realizo la audiencia donde se fijo un lapso prudencial conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en este Tribunal le acordó al ciudadano representante del Ministerio Publico el lapso de treinta (30) días a los fines de que presentara el acto conclusivo.
En fecha 05 de septiembre de 2008, se recibió por ante la sede de este Juzgado acusación formal en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la ciudadana Fiscal ABG.BLANCA GUEVARA OROPEZA, actuando en su carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Vargas, la cual cursa al folio 80 al 85 del presente expediente.
En fecha 24 de septiembre de 2008, se recibió escrito de la ciudadana Defensora Pública Primera de Responsabilidad Penal Sección adolescentes del Estado Vargas, en donde solicita el archivo Fiscal de las presentes actuaciones alegando que se encuentra que se ha superado el plazo de los treinta días para presentar la acusación.
DEL DERECHO
Este Tribunal al haber realizados la revisión de las actas que conforman el presente expediente observa: que desde el momento procesal en que es solicitada la prorroga, y el lapso de treinta (30) días acordado por el Tribunal hasta la fecha en que es efectivamente presentado el escrito de acusación, transcurrió mas del lapso acordado y exigido por la ley para presentar la misma; ya que como lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez vencido los lapsos que fijare el Tribunal al Fiscal del Ministerio Público y este no presentare acusación, ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el archivo de las actuaciones, de lo que se desprende que los lapsos son preclusivos, en consecuencia siendo extemporánea la acusación que cursa a los folios (80 al 85) del presente expediente, considera este Tribunal que lo prudente y ajustado a derecho en la presente causa es decretar el archivo de las presentes actuaciones . Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el archivo de las presentes actuaciones signadas con la nomenclatura: WP01-D-2007-007-000187; (nomenclatura de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas), seguida en contra del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado en autos); por la presunta comisión del delito tipificado como: ROBO AGRAVADO previsto en el 458 Código Penal, acordándose el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese el oficio correspondiente. Notifíquese.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUNCION DECONTROL
ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA.
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS