REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Septiembre de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000052
ASUNTO : 1CA-1024-08
ACUMULACIÓN DE CAUSAS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana Abogado Blanca Guevara Oropeza, actuando en su condición de Fiscal séptimo del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Vargas, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes (Penal Especial), en la cual solicitó que este Tribunal acumule la presente causa signada con el número : WP01-D- 2008-000052, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, a la causa Nº WP01-D-2008-000062, que igualmente se le sigue a este adolescente, hoy adulto, por ante el tribunal Segundo de Control de este mismo circuito Judicial Penal Sección Penal del Adolescentes, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en virtud que las mismas guardan relación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, de la siguiente manera:
En fecha 06 de junio de 2008 este tribunal dictó auto mediante el cual se acordó librar oficio al Juez Segundo de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Vargas, solicitándole la causa signada con el Nº WP01-D-2008-000062, cursante a los folios 44 y 45 del expediente seguido por este Tribunal.
En fecha 23 de Septiembre de 2008, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito Judicial de Macuto la causa solicitada al Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Vargas.
De la revisión realizada a dichas causas, observa este tribunal que efectivamente ambas causas se encuentran en fase preparatoria merecedoras de la misma sanción por tratarse de delitos que no merecen sanción privativa de libertad, tal como lo alega el representante del Ministerio Público en su solicitud, y observando que el primer acto de procedimiento se realizó por ante este tribunal y estando en presencia de la configuración de delitos conexos en el presente caso, tal como lo establece el artículo 70 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de preservar el principio de la unidad del proceso, considera este tribunal que la competencia de ambas causas debe corresponder a este Juzgado de conformidad con el Artículo 72 y 73 del del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República y por autoridad de la ley acuerda acumular la causa Nº WP01-D-2008-000062, a la causa signada con el número: WP01-D-2008-000052, correspondientes ambas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Publíquese, Notifíquese y Regístrese.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ADRIANA CARLOTA LÓPEZ OROPEZA
La Secretaria
Abg. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
Abg. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS