REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Macuto, 29 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000187
ASUNTO : 1CA-1070-08
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ TEMPORAL: ABG. ADRIANA CARLOTA LÓPEZ ORELLANA
SECRETARIA: ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS
FISCAL. ABG. JHOAN ELJURIS
DEFENSA: ABG. MARIA DEL ROSARIO LARA
ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
Admitida la acusación presentada por el Fiscal Séptimo en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Por los hechos ocurridos “En fecha 14 de Junio del 2008, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, momentos cuando el ciudadano hoy occiso IDENTIDA OMITIDA, de 32 años de edad, se encontraba con dos de sus hermanos identificados como IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA y unos amigos identificados como IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA Estado Vargas, se presentaron tres sujetos entre ellos los adolescentes hoy acusados IDENTIDAD OMITIDA ROMERO, de 17 años de edad, apodado como “Orejita”, y IDENTIDAD OMITIDA quien portaba un arma de fuego, y el otro mayor de edad quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 23 años de edad apodado “IDENTIDAD OMITIDA”, quien también portaba un arma de fuego y sin mediar palabra alguna, este último efectuó varios disparos contra la humanidad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente a la fuga hacia el sector el tanque, al lugar se presento una patrulla de la Policía de Vargas, en donde trasladaron al ciudadano antes referido hasta el Hospitalito, ubicado en Catia La Mar, donde le prestaron los primeros auxilios, posteriormente fue trasladado al Hospital de Pariata, donde falleció a consecuencia de las heridas que le causaron producto de las armas de fuego. En fecha 18/06/08 los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA L quienes para el momentos de los hechos se encontraban en compañía del hoy occiso en el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, realizado por ante del Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Estado Vargas, reconocieron a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA como autores y/o participes de los hechos ocurridos donde causaron la muerte al ciudadano hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA VICENT, producto de heridas ocasionadas con arma de fuego. Asimismo cuando funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, se encontraban de servicio, por el sector de la Soublette, , escucharon unos disparos, proveniente de las veredas del referido sector, luego cuando se encontraban adyacente a la vereda 10 de la Soublette, observaron a una multitud de personas que les estaban haciendo seña, cuando se les acercaron lograron observar a un ciudadano tendido en el pavimento, quien presentaba varias heridas producidas por pasos de proyectiles, efectuados de un arma de fuego, en el lugar también se presentó la unidad radio patrullera 88D, al mando del OFICIAL DE PRIMERA (PEV) 1-233 GALLONES YORVIS, conducida por el OFICIAL DE POLICIA (PEV) 3-103 ESCALONA GARRI, procediendo a trasladar al ciudadano herido hacia Hospital Dr. Alfredo Machado, seguidamente por informaciones de la comunidad, los supuestos actuante eran tres sujetos, el primero de contextura delgada, estatura alta, tez clara, vestía camisa de color rojo y pantalón blue Jean, a quien apodan “el Dominicanito”, que supuestamente portaba arma de fuego y que el mismo emprendió la huida en veloz carrera hacia la parte alta del sector de Manuelita Sáez, donde los Oficiales IDENTIDAD OMITIDA JOSE, se trasladaron de igual manera la comunidad indicó que el segundo sujeto era de contextura delgada, estatura mediana, tez clara, vestía un short de color azul y una franela de color rojo, quien apodan “El Ender”, que supuestamente portaba un arma de fuego y un tercer sujeto que era de contextura delgada, estatura mediana, de tez clara, vestía un short de color marrón de cuadro y una camisa de color amarillo, quien apodan “el Orejita”, los mismo emprendieron la huida en veloz carrera hacia las escaleras del sector el tanque, por lo que procedieron los funcionarios a trasladarse a pie hacia el lugar, donde a llegar, al final de las escalera del sector antes mencionado, unos ciudadanos residente del lugar, hacían señas, hacia una vivienda de color rosado con techo de acerolic de color rojo, donde supuestamente se encontraban los sujetos antes descrito, por lo que los efectivos tocaron la puerta principal de la misma, donde se escuchaba de la parte interna de la vivienda que un sujeto decía a otro que no abriera la puerta porque es la policía, acto seguido se le solicitó en varias oportunidades que abrieran la puerta, haciendo caso omiso a dicho pedimento, razón por la que los funcionarios procedieron a empujar la puerta principal abriendo la misma, logrando entrar a la vivienda con las precauciones del caso, una vez adentro observaron a dos sujetos con la misma características suministrada minutos antes por la comunidad, quienes se encontraban en una habitación que funge como sala, dándole la voz de alto a estos sujetos, donde el supuesto apodado el “Ender” arrojo un objeto al piso, logrando practicarle la retención preventiva a los sujetos y luego se les indicó que exhibieran los objetos que pudieran tener ocultos entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, manifestando los mismos no ocultar nada, por lo que le hicieron de su conocimiento que serian objetos de una inspección corporal y de conformidad con lo establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizó la misma, no incautándole ningún objeto de interés criminalistico, quedando identificados estos sujetos según datos filiatorios aportados por ellos como: IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente los efectivos colectaron un objeto con similares características a las de un arma de fuego, quedando descripta de la siguiente manera: Un (01) arma de fuego, tipo revólver, de color negro, marca SMITM WESSON, con una inscripción de un lateral del cañón que se lee: SMITM WESSON, con un inscripción del otro lateral del cañón que se lee: 38 S W. ESPECIAL CTG, serial 8D37002, serial en el puente móvil: 94024, con las tapas de la cacha, elaboradas en madera de color marrón, contentiva en los alvéolos de cilindro de cuatro (04) balas del mismo calibre, dos (02) percutidas y dos (02) sin percutir, posteriormente cuando estaban trasladando a estos adolescentes hacia la parte baja de la vereda 10 del referido sector donde se encontraban las unidades radio patrulleras, la comunidad señalaban a estos adolescentes como los actuantes de las lesiones que presentaba el ciudadano herido por arma de fuego horas antes, una vez en la vereda 10, se presentaron los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, quienes identificaron a los adolescente como los que le causaron las heridas por arma de fuego al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que dicho ciudadano fue remitido al Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez, ubicado en el sector de Pariata, parroquia Maiquetía, Estado Vargas, acto seguido retirándose del lugar ya que le habían informado vía telefónica que IDENTIDAD OMITIDA, había fallecido en el Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez, en el nosocomio antes mencionado, se presentó posteriormente la unidad radio patrullera 73D, al mando del Oficial ROJA PEDRO, conducida por el Oficial ROMERO JOSÉ, con un ciudadano con similares característica de los primero de los descritos, manifestando de haber aprehendido al ciudadano apodado el Dominicanito, quien quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, ya que el mismo se encontraba en una vivienda de color blanca con verde de dos plantas, donde el Oficial ROJA PEDRO, procedió a tocar la puerta de la referida vivienda, abriendo la misma el ciudadano aprehendido, donde el referido ciudadano le manifestó a la comisión policial que el sabia para que lo estaban buscando y le permitió la entrada a la vivienda una vez adentro la comisión policial el ciudadano le indico que en la primera habitación que funge como dormitorio, debajo de un Chifonier de color Blanco, se encontraba el arma de fuego, con la cual había disparado al ciudadano LUIS ALBERTO SUCRE, donde el Oficial ROJA PEDRO, procedió a trasladarse hacia la habitación para verificar la situación en compañía del ciudadano aprehendido y que una vez allí logro recolectar del lugar antes mencionado un (01) arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 mm., marca LUGER y sin serial visible, con la cacha elaborada en material sintético de color negro, con una inscripción en una de la cara lateral que se lee: KELTEC CNC INC COCOA, P-11 CAL 9mm. LUGER, MADE IN USA, contentiva de una cacerina de metal de color plateada (oxidada), contentiva de cinco (05) balas sin percutir del mismo calibre, donde en vista de los hechos antes narrados, siendo las 04:30 horas de la tarde procedió a practicarle la aprehensión correspondiente.”.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Admitiendo las siguientes pruebas, por ser útiles, pertinentes y necesarias ”.
Se admiten las siguientes pruebas en atención a lo pautado en el artículo 579 literal “f”;:
1.- PRUEBAS TESTIMONIALES Y DE EXPERTOS: A los fines de que rinda sus declaraciones, del conocimiento que sobre la presente causa tienen, promuevo y hago valer los siguientes testimoniales para ser incorporados al Juicio conforme el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y 597 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. A.- EXPERTOS: Declaración de los expertos, adscritos a la Medicatura Forense Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifique el contenido del Acta de Levantamiento del Cadáver de fecha 14/06/08, practicado al cadáver de quien respondiera en vida al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, tal deposición se considera pertinente por ser la experta que practico la referida experticia y necesaria a los fines de determinar las características fisonómicas del cadáver, así como de las heridas observadas al examen externo, la identidad y causa de muerte del mismo. Declaración del Medico Forense adscrito al Protocolo de Autopsia, practicado por el Medico Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que conforme al articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifique el contenido del Protocolo de Autopsia, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA; tal deposición se considera pertinente por ser el experto que practico la referida experticia y necesaria a los fines de determinar las lesiones internas presentes en el referido cadáver asi como la causa de muerte y la localización de alguna otra evidencia de interés criminalistico. Declaración de los funcionarios IDENTIDAD OMITIDA adscritos a la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que conforme al articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifiquen el contenido de las Inspecciones Técnicas, de fecha 14/06/08, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA y al lugar donde ocurrieron los hechos, tales deposiciones se consideran pertinentes por ser las personas que practicaron las referidas inspecciones y necesarias a los fines de determinar las características fisonómicas del cadáver, así como de las heridas observadas al examen externo y la identidad del mismo al igual que las condiciones, características asi como de las evidencias encontradas, observadas y colectadas en el lugar de los hechos respectivamente. Declaración de los expertos adscritos al Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Experticia de Análisis de Traza de Disparo (ATD) a los adolescentes acusados, tal deposición es pertinente a los fines de que ratifiquen en el juicio el contenido de la referida experticia por ser el experto que la practicó y necesaria a los fines de determinar que el adolescente acusado accionó un arma de fuego. Declaración de los expertos adscritos a la División de Análisis y Reconstrucción de los Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Levantamiento Planimétrico y Trayectoria Balística en la siguiente dirección: Calle Pa, Avenida Carlos Soublette, vía pública, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, lugar donde ocurrieron los hechos, tales deposiciones son pertinentes y necesarias por ser los expertos que practicaron dichas experticias. Declaración de los expertos adscritos a el Área del Laboratorio Físico-Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que practicaron Reconocimiento Legal y Química, a la vestimenta de que llevaban para el momento de los hechos, los adolescentes acusados, las cuales son las IDENTIDAD OMITIDA: Una (01) franela, color rojo, cuello redondo, presentando en la región pectoral una inscripción que se lee “DCSHOECOSA” y IDENTIDAD OMITIDA: Una franela color rojo y marrón presentando en la región pectoral una inscripción que se lee “COLLEGE ARMS”, tal deposición es pertinente a los fines de que ratifiquen en el juicio el contenido de la referida experticia por ser el experto que la practicó y necesaria a los fines de determinar la presencia de iones nitritos e iones nitratos. Declaración de los expertos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Reconocimiento Legal y Comparación Balística, a Un (01) arma de fuego, tipo revólver, de color negro, marca SMITM WESSON, con una inscripción de un lateral del cañón que se lee: SMITM WESSON, con un inscripción del otro lateral del cañón que se lee: 38 S W. ESPECIAL CTG, serial 8D37002, serial en el puente móvil: 94024, con las tapas de la cacha, elaboradas en madera de color marrón, contentiva en los alvéolos de cilindro de cuatro (04) balas del mismo calibre, dos (02) percutidas y dos (02) sin percutir y un (01) arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 mm., marca LUGER y sin serial visible, con la cacha elaborada en material sintético de color negro, con una inscripción en una de la cara lateral que se lee: KELTEC CNC INC COCOA, P-11 CAL 9mm. LUGER, MADE IN USA, contentiva de una cacerina de metal de color plateada (oxidada), contentiva de cinco (05) balas sin percutir del mismo calibre.B.- TESTIGOS: La eficacia de los testigos que se presentan, son necesarios y pertinentes ya que deben de ser escuchados, y se hace necesario que sean conocidos para deponer todo cuanto saben del hecho punible ocurrido, por tener pleno conocimiento de los mismos. Declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es necesario y pertinente su testimonio, toda vez que es testigo presencial de los hechos, y tener pleno conocimiento de los mismos. Declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es necesario y pertinente su testimonio, toda vez que es testigo presencial de los hechos, y tener pleno conocimiento de los mismos. Declaración del ciudadano SUCRE VICENT ROBERT JESUS, portador de la cedula de Identidad Nº V.-12.165.323, residenciado en: Prolongación Soublette, vereda 10, casa numero 55-52, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, teléfono: 0212-352.72.15 y 0424-160.31.78, tal deposición se considera pertinente por ser hermano del ciudadano Luis Alberto Sucre Vicent hoy occiso, siendo en consecuencia victima de conformidad con lo establecido en el artículo 661 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y necesaria por tener pleno conocimientos de los hechos por ser testigo presencial de los mismos. Declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, tal deposición se considera pertinente por ser hermano del ciudadano Luis Alberto Sucre Vicent hoy occiso, siendo en consecuencia victima de conformidad con lo establecido en el artículo 661 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y necesaria por tener pleno conocimientos de los hechos por ser testigo presencial de los mismos. C.-FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: Testimonio de los funcionarios Oficiales ESCOBAR ALAIN, OVALLES PETER, ROJA PEDRO y ROMERO JOSE, adscritos a la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, por lo que se pretende probar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen lugar la aprehensión del mismo. Testimonio del funcionario IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Vargas, cuya deposición se considera necesaria y pertinente por uno de los funcionarios que practico las primeras diligencias de investigación a los fines del esclarecimiento de los hechos y la responsabilidad de sus autores y/o participes. 2.- PRUEBAS DOCUMENTALES. De conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sean incorporadas al juicio para su lectura las presentes documentales, a fin de que sean apreciadas por el juzgador según su libre convicción, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, haciendo un juicio libre pero razonado obteniendo de este modo una sentencia justa, todo de conformidad con los artículos 22 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, contenidas en las siguientes: Resultado de la Experticia de Levantamiento de Cadáver, de fecha 14/06/2008, practicada por funcionarios adscritos a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del cuerpo de quien respondiera en vida al nombre IDENTIDAD OMITIDA. Resultado del Acta de Defunción, correspondiente al cadáver de quien respondiera en vida al nombre LUIS IDENTIDAD OMITIDA. Resultado del Acta de Enterramiento, correspondiente al cadáver de quien respondiera en vida al nombre IDENTIDAD OMITIDA Resultado de Protocolo de Autopsia, practicado por el Medico Anatomo patólogo forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA. Resultado de la Inspección Técnica, de fecha 14/06/2008, practicada por los funcionarios IDENTIDAD OMITIDA adscritos a la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al lugar donde ocurrieron los hechos. Resultado de Inspección Técnica, de fecha 14/06/2008, practicada por los funcionarios IDENTIDAD OMITIDA adscritos a la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA. Resultado de Reconocimiento Legal y Química, practicado por expertos adscritos a el Área del Laboratorio Físico-Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la vestimenta de que llevaban para el momento de los hechos, los adolescentes acusados, las cuales son las siguientes IDENTIDAD OMITIDA Una (01) franela, color rojo, cuello redondo, presentando en la región pectoral una inscripción que se lee “DCSHOECOSA” y SILVA IDENTIDAD OMITIDA: Una franela color rojo y marrón presentando en la región pectoral una inscripción que se lee “COLLEGE ARMS”, con la finalidad de determinar posible presencia de Iones Nitros Iones Nitratos. Resultado de Reconocimiento Legal y Comparación Balística, practicada por expertos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a Un (01) arma de fuego, tipo revólver, de color negro, marca SMITM WESSON, con una inscripción de un lateral del cañón que se lee: SMITM WESSON, con un inscripción del otro lateral del cañón que se lee: 38 S W. ESPECIAL CTG, serial 8D37002, serial en el puente móvil: 94024, con las tapas de la cacha, elaboradas en madera de color marrón, contentiva en los alvéolos de cilindro de cuatro (04) balas del mismo calibre, dos (02) percutidas y dos (02) sin percutir y un (01) arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 mm., marca LUGER y sin serial visible, con la cacha elaborada en material sintético de color negro, con una inscripción en una de la cara lateral que se lee: KELTEC CNC INC COCOA, P-11 CAL 9mm. LUGER, MADE IN USA, contentiva de una cacerina de metal de color plateada (oxidada), contentiva de cinco (05) balas sin percutir del mismo calibre. Resultado de la Experticia de Análisis de Trazas de Disparos (ATD), practicado por expertos adscritos al Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA. Resultado de Levantamiento Planimétrico y Trayectoria Balística, practicado por expertos adscritos a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos en el Lugar donde ocurrieron los hechos. Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, realizado en fecha 18/06/08 por ante del Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Estado Vargas, donde se deja constancia que los testigos reconocedores ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA L reconocen inequívocamente a los adolescentes hoy acusados IDENTIDAD OMITIDA como uno autores y/o participes de los hechos.
Se admitieron de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las pruebas promovidas por la Defensa las cuales cursa en los folios (161 y 163) del presente expediente por considerar este Tribunal que son útiles y pertinentes:
Las Pruebas Testimonial de: IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad , declaración de esta testigo es pertinente y necesaria para demostrar que mis representados se encontraban en su casa ya que la misma es manicurista y estaba trabajando en esa casa para el momento en que ocurrieron los hechos y ella se encontraba con mis defendidos cuando la policía brutalmente se lleva a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, domiciliada en Colinas de Manuelita Saenz, Calle Rivas la Sublett de la Parroquia Catia La Mar, Municipio del Estado Vargas. La declaración de esta testigo es pertinente y necesaria toda vez que la misma se encontraba junto con mis representados porque se estaba haciendo el maniquiur, el referido sector y fue testigo del abuso. La testimonial de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA la declaración de esta testigo es pertinente y necesaria toda vez que se encontraba con mis defendidos a las hora que dicen que ocurrieron los hechos. La testimonial de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 5.093.638, domiciliada en la prolongación Soublett, Sector el Tanque, PARROQUIA Catia la Mar, Municipio y Estado Vargas, Teléfonos . La declaración de esta testigo es pertinente y necesaria toda vez que se encontraba con mis defendidos a la hora que dicen que ocurrieron los hechos. Como pruebas documentales tales Carta de residencia expedida por la asociación de vecinos de su comunidad, de mis patrocinados, así como las firmas colectadas de los vecinos del sector que dan fe que mis defendidos son buenas personas y tienen un buen comportamiento.
Se acuerda el mantenimiento de las medidas cautelares de privación de libertad preventiva de acuerdo al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ya que se encuentra demostrado en autos la presunta participación de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y a los fines de evitar que los adolescentes se evadan del proceso, o que puedan obstaculizar o destruir las pruebas existentes, a los fines de garantizar un juicio previo, con las debidas garantías procesales y constitucionales que asisten a los precitados adolescentes
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, conforme al artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL
Abg. ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA
La Secretaria
Abg. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
Abg. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS