REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000284
ASUNTO : WP01-D-2008-000284

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

En fecha 25/09/2008 se recibió por ante la sede de este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del estado Vargas, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, la presente causa en donde se presentó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, el cual solicitó sea oído al precitado adolescente, es por lo que se le dio entrada por la secretaría, en los libros llevados por este Tribunal, fijándose la audiencia para oír al imputado el día de 25/09/08.
En fecha 25/09/2008, se levanto acta en donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó a este Tribunal se les designara defensor, designándole como tal a la Abg. IDENTIDAD OMITIDA, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 109.751, titular de la cédula de identidad Nº 12.601.092 Defensora Privada, quien aceptó la designación y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo.
En fecha 25/09/08, tuvo lugar el acto de la Audiencia de presentación del detenido dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 557 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en donde el representante del Ministerio Público DR.JOHAN ELJURYS, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, presentó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA MEJÍAS, titular de la cedula de identidad Nº 21.192.086, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, nacido en la Guaira, en fecha 06/11/1992, de 15 años de edad, hijo de PERLA AGUILAR, residenciado en: MARAPA PIACHE, DONDE ESTA EL MODULO POLICIAL NUEVO, CERCA DE UNA CHIVERA, CALLE LA ELICE, AL LADO HAY UNA CASA DE DOS PISOS QUE ALQUILAN HABITACIONES ES LA CASA DE LA SEÑORA JUANA, CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, TELEFONO (0212) 3252331. Quien fue impuesto del Contenido del Articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 541,542,y 546 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes, dando fiel cumplimiento al respectivo Juicio Educativo el cual se encuentra establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, informándole en la audiencia al adolescente de forma clara y especifica del objetivo de la presente audiencia y de las actuaciones procesales que se desarrollaban, explicándole todos los artículos anteriormente mencionados no utilizando ningún tipo de tecnicismo jurídico, con el fin esencial de que entienda las garantías constitucionales y fundamentales que lo asisten, en donde el Fiscal del Ministerio Publico manifestó el motivo de la presentación del adolescente por ante la sede de este Juzgado, señalando los hechos por los cuales se produce la detención del mismo, precalificando los hechos DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, solicitando la medida cautelar privativa de libertad prevista en el artículo 559 Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; de igual manera la defensa representada en este acto por la DRA, JEANNETTE JOSEFINA SABANETA SALAZAR defensor privado, quien manifestó sus alegatos correspondientes y solicitó libertad plena y su defecto una medida menos gravosa contemplada en el artículo 582 literales (B y C) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS
…“en fecha 23/09/2008 siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana cuando funcionarios de la Policía del estado Vargas se encontraban en labores de Guardia en la Comisaría Este se presento una ciudadana de nombre ALMEIDA NARVARTE MARTHA IRENE, titular de la cédula de identidad nº 8.772.301, manifestándonos que a su hija MAIRET MENDIBLE, que presuntamente había sido abusa sexualmente por un sujeto , dentro de un autobús frente a la farmacia de nombre Ledys, ya que una tía de la niña la mando a comprar un refresco a la farmacia y cuando salió el sujeto la montó en el autobús con vidrios oscuros , que estaba estacionado en el sitio , cerró la puerta y fue cuando abuso de ella, y que ellas estuvieron buscándola por varias partes y pasaron varias veces por el autobús sin saber que se encontraba dentro del mismo, hasta que finalmente la localizaron frente de la parada de la plaza , y ahí ella les manifestó que un muchacho de nombre David, la tenía encerrada en un autobús que decía en el vidrio Pura Elegancia, y que abuso de ella, cuando fueron a preguntarle al fiscal de la línea de autobuses por el autobús en cuestión, él les dijo que ya se había ido. Posteriormente los funcionarios policiales observaron que pasaba por el frente una unidad de transporte colectivo con las mismas características al mencionado por la ciudadana en cuestión , y el mismo se encontraba parado frente a la farmacia entes indicada y procedieron a entrevistarse con el chofer de la unidad quien indicó su nombre como RAFAEL RICAUTE GUZMAN, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad nº 5.829.922, a quien le hicieron conocer el motivo de la presencia policial en el lugar, y el mismo manifestó que se encontraba en el dispensario colocándose un tratamiento y que no tenia conocimiento de lo ocurrido en el autobús, encontrándose dentro del mismo un joven de tez morena , delgada , vestido con un pantalón de tipo blue jeans y franela de color beige, a quien le planteamos nuestra presencia en el lugar , quedándose este identificado como AGUILAR MEJIAS ORLANDO DAVID, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad nº 21.192.086, procediendo los funcionarios en compañía de los ciudadanos al modulo policial en el cual se presento la ciudadana MAIRETH ALEJANDRA MENDIBLE ALMEIDA, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad nº 20.783.359, donde dicha adolescente señalo al joven como el mismo que momento antes había abusado de ella sexualmente dentro del mencionado autobús al frente de la farmacia Ledys, siendo impuesto el adolescente de sus derechos, siendo evaluada la adolescente en el Hospital José Maria Vargas y colectado la ropa interior del mencionado adolescente de autos, así como la prenda de vestir femenina de la adolescente victima de los hechos, siendo remitidas al CICCPC del Estado Vargas . Visto pues como ha sido fijada la audiencia requerida por esta representación fiscal se precalifican los hechos como ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 259 en concordancia con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia pido se decrete la Medida Cautelar Privativa de Libertad previstas en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente y se ordene seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente, ello en virtud de la gravedad de los hechos, pido finalmente copia de la presente causa, dejando constancia del contenido de las actas de entrevistas contenidas en la presente causa entrevistas tomadas a la victima de los hechos, el chofer del autobús, y la tía de la adolescente….”.

DEL DERECHO
Corresponde al Juez de Control la fase de investigación como lo establece el artículo 555 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente, debiendo controlar las garantías del Proceso, tales como: Los principios de legalidad y lesividad, entre este: a) de las medidas de los delitos y faltas…; Ámbito de aplicación…;2) el debido Proceso y el derecho a la defensa; 3)garantía de la dignidad…;4) garantía de la proporcionalidad;5)garantía de la presunción de inocencia,6) garantía de la información …; 7) del derecho a no incriminarse y de disponer de la presencia de su representante y su defensor…garantía de ser oído…; 8) garantía a un juicio educativo, siendo la razón fundamental es que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, rigiendo en consecuencia en esta jurisdicción especial, los principios de oralidad e inmediación, celeridad procesal, debiendo el Juez de control supeditarse a los mismo al momento de imponer o no una medida cautelar, considerando quien aquí decide que de la revisión exhaustiva de las actas procesales que surgen de autos suficientes elementos de convicción y una presunción razonable que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra incurso en la presunta comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito, existiendo un nexo de causalidad entre el contenido del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento que dio inicio a la presente investigación y la conducta desplegada por el adolescente podría estar incurso en la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 259 en concordancia con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, precalificación esta acogida por este Tribunal, y siendo que a los fines de garantizar las resultas del proceso que no es otra cosa que la verdad y la justicia, este órgano considera ajustado a derecho acordar medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano ORLANDO DAVID AGUILAR MEJÍAS, ORLANDO DAVID AGUILAR MEJÍAS, titular de la cedula de identidad Nº 21.192.086, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, nacido en la Guaira, en fecha 06/11/1992, de 15 años de edad, hijo de PERLA AGUILAR, residenciado en: MARAPA PIACHE, DONDE ESTA EL MODULO POLICIAL NUEVO, CERCA DE UNA CHIVERA, CALLE LA ELICE, AL LADO HAY UNA CASA DE DOS PISOS QUE ALQUILAN HABITACIONES ES LA CASA DE LA SEÑORA JUANA, CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, TELEFONO (0212) 3252331., como alternativa frente a las medidas que implicaría la privación de la libertad, considerando este Juzgado que estas medidas cautelares son suficientes para asegurar la comparecencia a las futuras etapas del proceso, siendo estas las contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente establecidas en los literales B estar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal, literal G: Presentar dos fiadores que devenguen un sueldo mensual de 40 unidades tributarias, y presenten adicionalmente constancia de trabajo, cedula de identidad, constancias de residencias, y de buena conducta policial, en cuanto al procedimiento considero este Tribunal que por cuanto existen diligencias pendientes por practicar se acordó la solicitud del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público así como por la defensa de continuar el procedimiento por la vía ordinaria por cuanto existen diligencias pro practicar en la presente causa . Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 21.192.086, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, nacido en la Guaira, en fecha 06/11/1992, de 15 años de edad, hijo de IDENTIDAD OMITIDA medidas cautelares sustitutivas de la medida privativa de libertad contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente, establecidas en los literales B estar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal, literal G: Presentar dos fiadores que devenguen un sueldo mensual de 40 unidades tributarias, y presenten adicionalmente constancia de trabajo, cedula de identidad, constancias de residencias, y de buena conducta policial. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA
LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS