REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000285
ASUNTO : WP01-D-2008-000285
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD
En fecha 25/09/008 se recibió por ante la sede de este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del estado Vargas, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, la presente causa en donde se presentan al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, en el cual solicita sean oídos los adolescente, es por lo que se le dio entrada por la secretaría, en los libros llevados por este Tribunal, fijándose la audiencia para oír al imputado el día de 24/09/08.
En fecha 25/09/2008, se levanto acta en donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien designo como sus defensores a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, Defensores Privados, quienes aceptaron la designación y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.
En fecha 25/09/08, Tuvo lugar el acto de la Audiencia de presentación de detenido dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 557 de la ley Orgánica para la protección del niño y del adolescentes, en donde el representante del Ministerio Público DR.JOHAN ELJURYS, Fiscal séptimo del Ministerio Publico, presentó a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue impuesto del Contenido del Articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 541,542,y 546 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescentes, dando fiel cumplimiento al respectivo juicio educativo el cual se encuentra establecido en el artículo 543 de la ley orgánica de protección del niño y del adolescente, informándole en la audiencia a los adolescentes de forma clara y especifica del objetivo de la presenta audiencia y de las actuaciones procesales que se desarrollaban, explicándole todos los artículos anteriormente mencionados no utilizando ningún tipo de tecnicismo jurídico, con el fin esencial de que entienda las garantías constitucionales y fundamentales que lo asisten, en donde el Fiscal del Ministerio Publico manifestó el motivo de la presentación del adolescente por ante la sede de este Juzgado, señalando los hechos por los cuales se produce la detención del mismo, precalificando los hechos HOMOCIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado 406 numeral 1º del Código Penal, solicitando medida cautelar Privativa de Libertad prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, así como sus defensores realizaron sus alegatos solicitaron una medida menos gravosa a la solicitada por el representante del Ministerio Público.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas fundamenta su decisión de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
“…En fecha 23 de Septiembre de 2.008, siendo las 2:40 horas de la tarde, cuando funcionarios del instituto autónomo de policía y circulación del Estado Vargas, se desplazaban por la calle Real de Montesano, parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, recibieron una llamada vía radiofónica por parte de la Centradle operaciones donde les indicaba que la calle real del sector la pedrera, se encontraba un ciudadano de tez morena, estatura media, contextura delgada, de aproximadamente 20 años de edad, vestido con una chemise de color negro y un short de color marrón, el cual se encontraba amenazando de muerte a los vecinos del sector, portando un arma de fuego, por tal motivo se trasladaron al lugar indicado donde al llegar siendo las 2:50 horas de la tarde, observaron aun ciudadano con similares características a las descritas por la central de operaciones policiales, a quien le dieron la voz de lato, al mismo tiempo que se identificaron como oficiales de la Policía del Estado Vargas, tratando este de darse a la fuga , en veloz carrera, no logrando su objetivo, reteniéndole preventivamente siendo identificado según sus datos filiatorios aportados por el mismo como IDENTIDAD OMITIDA, a quien indicaron que mostrara los objetos que pudiera tener adherido a su cuerpo u oculto bajo su ropa, manifestando este no ocultar nada, le indicaron que sería objeto de una inspección corporal, no incautándole ningún objeto de interés criminalistico, posteriormente procedieron a entrevistarse con la Central de Operaciones, con el fin de verificar los posibles antecedentes penales del ciudadano retenido, indicándoles se encontraba requerido por el Tribunal Primero de Control Sección Adolecenste del Estado vargas, en fecha 02 de junio de 2.008, y puesto a la orden de esta fiscalia por los hechos ocurridos en fecha 11 de Agosto de 2007, la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, apertura investigación penal mediante Transcripción de Novedad, bajo la nomenclatura H-490.356, por uno de los Delitos Contra Las Personas, específicamente el Delito de Homicidio, que copiado textualmente reza: 1:20 Hrs. …NOTIFICACION DE PERSONA MUERTA: Se recibe la misma de parte del Supervisor de Guardia del Servicio de Emergencia Vargas 171, informando que en el Hospital Periférico de Pariata, se encuentra el cuerpo sin vida de una Persona presentado heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por Arma de fuego, desconociendo mas datos al respecto….”
DEL DERECHO
Corresponde al Juez de Control la fase de investigación como lo establece el artículo 555 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente, debiendo controlar las garantías del Proceso, tales como: Los principios de legalidad y lesividad, entre este: a) de las medidas de los delitos y faltas…; Ámbito de aplicación…;2) el debido Proceso y el derecho a la defensa; 3)garantía de la dignidad…;4) garantía de la proporcionalidad;5)garantía de la presunción de inocencia,6) garantía de la información …; 7) del derecho a no incriminarse y de disponer de la presencia de su representante y su defensor…garantía de ser oído…; 8) garantía a un juicio educativo, siendo la razón fundamental es que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, rigiendo en consecuencia en esta jurisdicción especial, los principios de oralidad e inmediación, celeridad procesal, debiendo el Juez de control supeditarse a los mismo al momento de imponer o no una medida cautelar, considerando quien aquí decide que de la revisión exhaustiva de las actas procesales que surgen de autos suficientes elementos de convicción y una presunción razonable que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado en autos), se encuentran incurso en la presunta comisión de un hecho punible, existiendo un nexo de causalidad entre el contenido del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento que dio inicio a la presente investigación, aunado a las declaraciones de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien entre otras cosas en su declaración por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas manifestó entre otras cosas: a pregunta realizada contestó lo siguiente: “…dos muchachos que se encontraban con mi hijo de nombre Efraín y Ligor, me dijeron que un ciudadano apodado nacho fue el que le dio muerte a mi hijo…”, como de la declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por ante la sede del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó entre otras cosas en su declaración lo siguiente: “… Resulta ser que el día 10/8/2007,…yo me encontraba en compañía de un amigo mío de nombre Jose Geregorio Concepción Plaza,…y otro que conozco como Nacho …nacho tenía una pistola,…de pronto Nacho se salió de la discusión que tenía y se coloco al lado de nosotros como a un metro de distancia, nosotros nos quitamos del lado de él ya que no teníamos nada que ver en el problema ni con Nacho…de pronto Nacho comenzó a voltear hacia los lados y sin mediar palabras le efectúo varios disparos a Jose Gregorio y se fue corriendo con el arma en sus manos, yo al ver a Jose Gregorio herido, pedía auxilio para trasladarlo al periférico, donde falleció luego de su ingreso…”, de igual manera la declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó: “…Vengo a declarar por la muerte de un muchacho a quien conocía como José Gregorio …pero en ese momento estaba también un muchacho a quien le dicen “NACHO”, …es cuando observe que “NACHO”, saco una pistola y le disparo a José Gregorio…”, la declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien en su declaración por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas manifestó entre otras cosas lo siguiente:¨ que el día viernes recibí llamada telefónica de Efraín … Jose Gregorio Concepción Plaza, diciéndome que estaba en el periférico y que u sujeto a quien le dicen nacho le había dado un tiro…”; entre otros elementos existentes en autos que hacen presumir que la conducta desplegada por el adolescente podría encuadrarse en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los hechos ocurren en fecha 11 de agosto de 2007,por lo que considera este Tribunal que se configura en la presente causa el “FUMUS COMISSI DELICTI” “FOMUS BONIS IURIS”, que es la posibilidad de atribuirle al presente adolescente a quien se pretende asegurar, la participación en el hecho que hoy nos ocupa; y el “PERICULUM IN MORA”, el cual se encuentra representado en la presunción de que adolescente se pueda sustraer del proceso, o obstaculizara su normal desarrollo, y siendo que a los fines de garantizar las resultas del proceso que no es otra cosa, que la verdad y la justicia, y en la necesidad de evitar los riegos de entorpecimiento a la realización del juicio previo, celebrado con todas las garantías, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la medida cautelar privativa de libertad ya que comparte la solicitud del Ciudadano Representante del Ministerio Público realizada en la audiencia para oír al imputado; de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la ley de protección del niño y del adolescente a los fines de garantizar y asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. .Asì se decide
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, medida cautelar privativa de libertad ya que este Tribunal comparte la solicitud del Ciudadano Representante del Ministerio Público realizada en la audiencia para oír al imputado; de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la ley de protección del niño y del adolescente a los fines de garantizar y asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Regístrese. Publíquese.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL
çABG. ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCÍA AST